IMPUTADO: HENRY DAVID REYES SANTO. ACUMULADA ROL 1002-2023
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: En causas acumuladas 962-2023 y 1002-2023, don Patricio Andrés Robles Contreras, Defensor Penal Público y el Defensor Privado don Juan Carlos Casanova, ambos en representación de Henry Reyes Santo, sentenciado en causa RIT N° 528-2019 interponen recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352 del Código Procesal Penal y 37 de la ley N° 18.216, en contra de la resolución de fecha 17 de julio de 2023, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna que favorecía al sentenciado. Los recursos fueron declarados admisibles, incluidos en tabla, realizándose la audiencia el día 4 de septiembre recién pasado, oportunidad en que alegó el defensor privado, sin concurrir a estrados el representante del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que de los antecedentes del recurso y de la carpeta, consta que Henry Reyes Santo, fue condenado por delito de porte de municiones, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituyéndose dicha pena por la reclusión parcial nocturna domiciliaria y que atendido los sucesivos reportes de incumplimientos, desde la última audiencia de 22 de mayo de 2023, en que se debatieron aspectos de incumplimientos se revocó la sustitución con fecha 17 de julio de 2023. 2.- Que, se estableció en la audiencia respectiva según lo expuesto en los recursos de apelación y de los antecedentes que constan en la carpeta, que los nuevos incumplimientos reportados por Gendarmería de Chile, no constituían circunstancias que implicaran gravedad, toda vez que de los cinco nuevos reportes, sólo uno configuraba 8 horas efectivas de incumplimiento, equivalente a una noche, los que sucedían en minutos fuera de la hora de control, por la mañana y tarde. 3.- Que, la pena sustitutiva revocada y su incumplimiento la justifica la defensa, señalando que su representado vive en una zona rural, situada al ingreso de la comuna de Curanilahue correspondiente a la Toma denominada Villa Edén calle Villa Alegre, casa sin número comuna de Curanilahue, lugar ubicado en las proximidades a su lugar de trabajo en faenas forestales, haciendo presente que él se desempeña como conductor de camiones, por lo que no existiendo factibilidad técnica para dicho domicilio, se mudó a la casa de su madre, ubicada en un sector urbano de la comuna de Curanilahue, para poder cumplir la pena mediante un control con monitoreo telemático, por el horario de su trabajo y por encontrarse en tratamiento médico desde octubre del año 2022, ya que al acudir a control médico se le diagnostico colitis ulcerosa, patología que lo limita en sus labores diarias. - 4.- Que, revisados los antecedentes se puede concluir que los incumplimientos que registra son parciales y dicen relación con retrasos en la hora de ingreso a cumplir la medida, pero que de manera alguna significan que se encuentra renuente a cumplir la pena impuesta, sino que por el contrario, los atrasos se deben a la ejecución de su trabajo, por lo que la resolución apelada le causa agravio, al tener que ingresar a cumplir la pena de un año y cuatro meses en forma efectiva, lo que causa un perjuicio material, al no poder obtener ingresos y moral, por ser padre de un niño de cuatro años de edad. 5.- Que, en razón de lo expuesto, al no existir incumplimientos graves, entendiéndose por tales, los que no tienen una justificación que los morigere, corresponde revocar la resolución apelada, manteniendo la pena sustitutiva de reclusión nocturna, pero intensificada a reclusión parcial nocturna en recinto penitenciario.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se REVOCA, la resolución apelada de fecha 17 de julio de 2023, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna al sentenciado Henry Reyes Santo, ordenando cumplir la pena de forma efectiva, y en su lugar se intensifica la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su domicilio a la de reclusión parcial nocturna en centro penitenciario que corresponda el que deberá cumplirse entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Regístrese y comuníquese en la audiencia pertinente. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Penal-962-2023 y acumulada 1002-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causas acumuladas 962-2023 y 1002-2023, don Patricio Andrés Robles Contreras, Defensor Penal Público y el Defensor Privado don Juan Carlos Casanova, ambos en representación de Henry Reyes Santo, sentenciado en causa RIT N° 528-2019 interponen recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352 d
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