11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ HECTOR SEBASTIAN RIVEROS MASIAS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de los delitos de que se trata, forma de comisión y bienes jurídicos protegidos, así como la gravedad de la pena asignada a los delitos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de septiembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se mantiene respecto de Héctor Sebastián Riveros Masías, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2735-2023 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene respecto de Héctor Sebastián Riveros Masías, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2735-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2735-2023 Penal Ruc: 2100808620-3 RIT: 5062-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Hernán

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