JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAAC RICHARD ANCAMIL COLLIO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que la defensa, ha alegado, para justificar la sustitución del arresto domiciliario que se le impuso al encartado, el transcurso de poco más de dos meses, desde su disposición, y el hecho de no haberlo incumplido. 2.- Que, ciertamente tales circunstancias no tienen la entidad para configurar una variación de aquellas que permitan acceder a la modificación pedida. 3.- Que de otro lado, se mantienen los presupuestos materiales del ilícito formalizado, que esta misma Corte tuvo por acreditados en el mes de junio pasado y la necesidad de cautela, en razón del injusto, las condenas anteriores y el deber de protección a la víctima. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Isaac Richard Ancamil Collio. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 484 - 2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Isaac Richard Ancamil Collio. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 484 - 2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que la defensa, ha alegado, para justificar la sustitución del arresto domiciliario que se le impuso al encartado, el transcurso de poco más de dos meses, desde su disposición, y el hecho de no haberlo incumplido. 2.- Que, ciertamente tales circunstancias no tienen la entidad para configurar u

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