SIN INFORMACION

ARANCIBIA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Horacio Arancibia Reyes, abogado, por los demandantes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Putaendo, en autos Rol C – 92 - 2022, que no concedió la apelación subsidiaria que presentó contra la resolución de treinta y uno de mayo del presente año, que tuvo por acompañado, con citación, un documento presentado por el demandado, Refiere que la resolución apelada tuvo por acompañado el instrumento, a pesar que el término probatorio se encontraba vencido, por lo que se trata de un decreto que alteró la sustanciación regular del procedimiento, apelable según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Que el Juzgado recurrido informó que no concedió el recurso, por resolución de seis de junio de este año, porque la resolución impugnada era un decreto inapelable, ya que no alteraba la sustanciación regular del procedimiento. Señala que, si bien el término probatorio se encontraba vencido, el instrumento fue presentado por la parte demandada para sostener un incidente respecto de la validez de la pericia que había sido evacuada, de manera que no se refería al fondo del asunto. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de los antecedentes se advierte que el documento consistente en una impresión de una página web de internet fue presentado para sostener un incidente que pretendía cuestionar la validez del informe evacuado por el perito tasador, por lo que, al tenerlo por acompañado, a pesar de encontrarse vencido el término probatorio, la resolución apelada no alteró la sustanciación regular del procedimiento, de manera que se trata de un decreto inapelable, conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, además, al tener por acompañado el documento con citación, la resolución apelada dispuso una diligencia probatoria, siendo inapelable, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza recurso de hecho presentado por la parte demandante en contra de la resolución de seis de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Putaendo, que no concedió la apelación subsidiaria presentada contra la resolución de treinta y uno de mayo del mismo año. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1615-2023. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Horacio Arancibia Reyes, abogado, por los demandantes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Putaendo, en autos Rol C – 92 - 2022, que no concedió la apelación subsidiaria que presentó contra la resolución de treinta y uno de mayo del presente año,

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