MP C/ ALEX ANTONIO ZAMBRANO VARGAS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 986-2023, que incide en causa RIT 155-2022, RUC 2200307379, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, el veintinueve de Agosto pasado, tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado doña ANDREA HERNANDEZ CURIVIL, Defensora Penal Pública, en representación del condenado don ALEX ANTONIO ZAMBRANO VARGAS, en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de agosto de 2023, rectificada por otra de fecha 3 de agosto de 2023, dictada por una sala Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por el juez titular don Carlos Flores Valenzuela, quien la presidió, por doña Cecilia Samur Cornejo, jueza titular, y por doña Adriana Knopel Jaramillo, jueza suplente, en virtud de la cual, se condenó a su representado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Fundan su recurso, como causal principal, la establecida en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Desarrollando su recurso sostiene, resumidamente, que el fallo omite el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por haberse efectuado por el tribunal recurrido, una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal . La causal se sustenta en la acreditación de los hechos que se dieron por establecidos, respecto a su representado, infringiendo con ello el principio de la lógica, concretamente infringe el principio de la razón suficiente. Señala, que conforme al artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anu
Fundamentos
motivos por los cuales no logró esa convicción. TERCERO: Que, como se ha dicho, al dictar la sentencia al tribunal le corresponde realizar una doble función: a) Debe exponer los hechos y circunstancias que se dieren por probados (favorables o no al acusado) y, b) Valorar los medios de prueba que fundamenten tales conclusiones conforme lo que indica el artículo 297 del Código Procesal Penal. Por su parte la Corte de Apelaciones, que debe conocer del recurso de nulidad, al fundarse éste en la causal antes mencionada, tiene como labor será la de comprobar si la sentencia que dictó el Juez de Garantía de Osorno omitió o no el requisito antes aludido, según lo dispone el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, para efectos de la consideración del mérito de la sentencia impugnada, ésta da por probado, en su considerando noveno, lo siguiente: “El 31 de marzo de 2022 alrededor de las 07:00 horas, el acusado Alex Zambrano Vargas ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral al domicilio ubicado en Picarte 2807, Valdivia. Luego accedió al interior de la casa a través de una ventana que sacó de su base. Una vez dentro sustrajo dos televisores los que dejó en el patio para devolverse a sustraer más especies. En ese momento fue sorprendido por los dueños de casa y luego detenido.”. Seguidamente, en su considerando décimo, realiza una ponderación global de la prueba, indicando que “Que, con la prueba de cargo aportada, han sido probados los enunciados fácticos descritos en la motivación que antecede, imponiéndose razonablemente la dinámica delictual, tal cual se señaló en el veredicto.” Agrega, que en autos, existen datos de convicción contundentes debido a su fidelidad, gravedad, concordancia orientando razonablemente al establecimiento de los hechos y participación del acusado Zambrano Vargas en los mismos, no apreciando el tribunal la existencia de alguna hipótesis compatible con la inocencia del acusado que surja de las probanzas aportadas al juicio. Que, los deponentes en la causa, impresionan creíbles y veraces por ser consistentes y coherentes entre sí, atestados prestados en el marco del debido contradictorio, evidenciando una versión de los hechos verosímil y congruente en tiempo y espacio, de este modo, la prueba de cargo rendida, orienta en cuanto a establecer las circunstancias de los hechos acreditado en juicio, así como la participación del acusado Alex Antonio Zambrano Vargas, desestima la alegación de la defensa. Concordante con lo anterior, en este caso concreto, las máximas de experiencia permiten descartar cualquier hipótesis alternativa. Finalmente, en su considerando undécimo, realiza la calificación jurídica, diciendo: “Que, los hechos descritos en el motivo noveno que antecede, han sido probado con los elementos de convicción referidos en el acápite séptimo, los que conducen a esta magistratura a dar por configurado, más allá de toda duda razonable, un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habi
Fallo
fallo omite el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por haberse efectuado por el tribunal recurrido, una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal . La causal se sustenta en la acreditación de los hechos que se dieron por establecidos, respecto a su representado, infringiendo con ello el principio de la lógica, concretamente infringe el principio de la razón suficiente. Señala, que conforme al artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados: “e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 letra c) señala que: “La sentencia definitiva contendrá: B. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, el artículo 297 del Código Procesal Penal: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 986-2023, que incide en causa RIT 155-2022, RUC 2200307379, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, el veintinueve de Agosto pasado, tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado doña ANDREA HERNANDEZ CURIVIL, Defensora Penal Púb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica