JOHANNE LEGER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Johanne Leger, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la negativa de la recurrida a efectuar el pago de derechos de residencia para obtener su estampado electrónico y cédula de identidad, porque al intentar realizar esta acción, el sistema no dispone del botón de pago para continuar el proceso, cuestión que le impide acreditar su situación migratoria regular frente a terceros y trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones, afectando su libertad personal. Explica que, luego de tramitado el procedimiento para obtener residencia definitiva, por distintos motivos, la recurrida la rechazó y le otorgó residencia temporal de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería. Señala que, a pesar de lo resuelto, no se le ha permitido a la actora efectuar el pago de la residencia, y habiendo concurrido a la oficina del Servicio a buscar una solución, esta no se ha entregado. Pide que se habilite el sistema en línea, para pagar la residencia temporal o, en su defecto, emitir la orden de giro para el pago de los derechos de residencia, y hecho lo anterior, se le conceda su estampado electrónico. Acompaña resolución exenta de la recurrida, mediante la cual se rechaza la residencia definitiva y se otorga la temporal, y en la que se indica que debe pagar los derechos del permiso concedido. A folio 4 y 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que el recurso de amparo es improcedente, ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, y que la falta de emisión del certificado no constituye una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, toda vez que, el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga la expulsión de ella del país, ni a
Fundamentos
Considerando: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida y el documento acompañado, queda en evidencia que el acto que la amparada cuestiona ya no se encuentra vigente, al haber pagado sus derechos y haber obtenido el Estampado Electrónico N° 49651339, lo que lleva a concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Johanne Leger, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1569-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Johanne Leger, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la negativa de la recurrida a efectuar el pago de derechos de residencia para obtener su estampado electrónico y cédula de identidad,
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