SIN INFORMACION

JARA / COMISIÓN DE LIBERTAD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor del sentenciado Oscar Jara Saavedra, cédula de identidad número 18.706.668-9, y en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, quien revocó el beneficio de libertad condicional concedido al actor, careciendo de fundamentación necesaria para decretar dicha medida, infringiendo su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado fue condenado a tres penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, principiando la ejecución de éstas el día 15 de mayo de 2017 y, cuya fecha de término se registra para el día 4 de julio de 2025. Añade que el 7 de noviembre de 2022, luego de haberse interpuesto un recurso de amparo bajo el Rol 2102-2022, la Comisión de Libertad Condicional concedió la acción impetrada en favor del Sr. Jara Saavedra y ordenó su libertad inmediata a partir de dicho día. Menciona que, desde la fecha en que se le concedió la libertad condicional, ha cumplido con las condiciones impuestas en su plan de intervención individual, mostrando su completa adherencia, no obstante que, el día 21 de julio del año 2023, por razones de fuerza mayor y producto de un grave accidente de tránsito, el amparado se vio impedido de asistir al Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso (CASI) a cumplir con su firma, cuestión que informó de manera inmediata a su delegado, quien autorizó la inasistencia por el accidente y las lesiones sufridas por el actor. Señala que, luego de acontecido este último hecho, mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2023, la Comisión recurrida resolvió lo siguiente: “Atendido los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, en cuanto a que el liberto presenta ausencias consecutivas e injustificadas al control de su plan de intervención, configurándose la hipótesis del artículo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la arbitrariedad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional revocó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por ausencias consecutivas e injustificadas al control de su plan de intervención, de conformidad a lo previsto en el artículo 30 del Decreto N° 338. Segundo: Que, según se desprende del mérito del recurso, la decisión de la Comisión no se aprecia como arbitraria, ya que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en el entendido que fue el propio amparado quien no acompañó la documentación que justificara su ausencia, situación que se ha mantenido hasta la fecha, ya que el documento que acompaña para justificar el accidente que dijo haber sufrido, no contiene información alguna que permita aseverar que el día 21 de julio de 2023, se encontraba impedido de concurrir a la entrevista con la Delegada, más aun tomando en consideración que en el informe acompañado por Gendarmería, se da cuenta de la irregularidad de sus asistencias, desde un inicio del control de la libertad condicional. Tercero: Que, por lo demás, el actor omite en el libelo los detalles y circunstancias del grave accidente vehicular que dice haber experimentado, y tampoco da cuenta del establecimiento de Salud en que habría sido atendido, cuestión que podría haber permitido recabar información para determinar si es o no efectivo lo aseverado por el sentenciado.

Fallo

se acuerda redactar el informe de incumplimiento. A folio 19, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la arbitrariedad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional revocó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por ausencias consecutivas e injustificadas al control de su plan de intervención, de conformidad a lo previsto en el artículo 30 del Decreto N° 338. Segundo: Que, según se desprende del mérito del recurso, la decisión de la Comisión no se aprecia como arbitraria, ya que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en el entendido que fue el propio amparado quien no acompañó la documentación que justificara su ausencia, situación que se ha mantenido hasta la fecha, ya que el documento que acompaña para justificar el accidente que dijo haber sufrido, no contiene información alguna que permita aseverar que el día 21 de julio de 2023, se encontraba impedido de concurrir a la entrevista con la Delegada, más aun tomando en consideración que en el informe acompañado por Gendarmería, se da cuenta de la irregularidad de sus asistencias, desde un inicio del control de la libertad condicional. Tercero: Que, por lo demás, el actor omite en el libelo los detalles y circunstancias del grave accidente vehicular que dice haber experimentado, y tampoco da cuenta del establecimiento de Salud en que habría sido atendido, cue

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor del sentenciado Oscar Jara Saavedra, cédula de identidad número 18.706.668-9, y en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, quien revocó el beneficio de libertad condicional concedido

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