DEL CARPIO/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - MOP
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1° Que se dedujo recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución de 18 de abril de 2023, que rechazó su incidente de entorpecimiento formulado en conformidad al artículo 4 de la Ley N° 21.226, en el otrosí del folio 1 del cuaderno principal, artículo que establece un Régimen Jurídico de Excepción para la los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, por el que solicitó que se declarara que el actor don Orlando del Carpio estuvo impedido de ejercitar la acción a partir del día 10 de marzo de 2020 y hasta el 22 de noviembre de 2021. Fundó su solicitud en que su representado, a partir de la fecha antes indicada, por
Fundamentos
motivos de salud, se vio impedido de movilizarse, de pedir los antecedentes de la causa y de conseguir abogado/a que lo representara en el presente juicio, pues además de ser una persona de edad avanzada, padece de una enfermedad bronquial crónica que lo hace particularmente vulnerable frente al COVID, por lo que su médico tratante le recomendó, tan pronto se desencadenó la pandemia, con fecha 10 de marzo de 2020, mantener distanciamiento social y evitar desplazarse, de manera de no quedar expuesto a esta grave enfermedad. Recién con fecha 22 de noviembre de 2021, en razón de la inoculación contra enfermedad del SARS-Covid, fue autorizado médicamente a desplazarse y disminuir la rigurosidad de las medidas antes expuestas, lo que le permitió conseguirse los antecedentes de investigación y viajar a Santiago a reunión con su abogado patrocinante para poder ejercitar la presente acción. Recalca que el actor es una persona de muy escasos recursos, bajo nivel educacional, sin manejo de la tecnología ni posibilidad de contactarse vía ZOOM, correo electrónico o Whatsapp. Hace presente que resultó severamente dañado psicológicamente a raíz de la arbitrariedad con que actuó a su respecto el Ministerio Público al haberle imputado un homicidio, lo que lo sumió en el alcoholismo y en una profunda depresión, que en principio, le impidió ejercitar acciones judiciales. Transcurridos dos años desde su libertad, intentó ejercitar acciones judiciales contra el ministerio público a través de distintas fundaciones, sin que lograr que ninguna asumiera su defensa, considerando que no tenía recursos para asumir los costos del juicio y de los abogados/as. Posteriormente, la pandemia que lo mantuvo impedido de poder desplazarse y solo una vez que su médico tratante se lo permitió empezó a darle curso nuevamente a su demanda, pudiendo conseguirse los antecedente y reunirse con personas para que le referenciaran a un abogado dispuesto a ayudarlo. 2° Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias verificadas en el proceso: a).- Con fecha 30 de noviembre de 2021 se dedujo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, responsabilizándolo por las conductas negligentes desplegadas por el Ministerio Público entre el 12 de julio de 2015 al 16 de agosto de 2016, periodo de tiempo en que el actor fue imputado, formalizado, acusado y llevado a juicio por los delitos de homicidio, incendio, amenazas e infracción a la ley de control de armas, soportando 13 meses en prisión preventiva, resultando finalmente absuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. b).- La demanda fue notificada el 1 de abril de 2022, según se observa en el folio 53 del cuaderno principal. c).- La responsabilidad que se persigue es de naturaleza patrimonial por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias de 4 años, así expresamente se lee del texto de la demand
Fallo
se declarara que el actor don Orlando del Carpio estuvo impedido de ejercitar la acción a partir del día 10 de marzo de 2020 y hasta el 22 de noviembre de 2021. Fundó su solicitud en que su representado, a partir de la fecha antes indicada, por motivos de salud, se vio impedido de movilizarse, de pedir los antecedentes de la causa y de conseguir abogado/a que lo representara en el presente juicio, pues además de ser una persona de edad avanzada, padece de una enfermedad bronquial crónica que lo hace particularmente vulnerable frente al COVID, por lo que su médico tratante le recomendó, tan pronto se desencadenó la pandemia, con fecha 10 de marzo de 2020, mantener distanciamiento social y evitar desplazarse, de manera de no quedar expuesto a esta grave enfermedad. Recién con fecha 22 de noviembre de 2021, en razón de la inoculación contra enfermedad del SARS-Covid, fue autorizado médicamente a desplazarse y disminuir la rigurosidad de las medidas antes expuestas, lo que le permitió conseguirse los antecedentes de investigación y viajar a Santiago a reunión con su abogado patrocinante para poder ejercitar la presente acción. Recalca que el actor es una persona de muy escasos recursos, bajo nivel educacional, sin manejo de la tecnología ni posibilidad de contactarse vía ZOOM, correo electrónico o Whatsapp. Hace presente que resultó severamente dañado psicológicamente a raíz de la arbitrariedad con que actuó a su respecto el Ministerio Público al haberle imputado un homicidio, lo
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Arica, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: 1° Que se dedujo recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución de 18 de abril de 2023, que rechazó su incidente de entorpecimiento formulado en conformidad al artículo 4 de la Ley N° 21.226, en el otrosí del folio 1 del cuaderno principal, artículo que establece un Régimen Jurídico de E
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