MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO JESUS HERNANDEZ ZUNIGA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la materia de autos dice relación con la prescripción de la multa que se impuso a los condenados por sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, ejecutoriada, en calidad de autores del delito de daños contemplados en el artículo 487 del Código Penal que contiene penas alternativas: restrictiva de libertad y pecuniaria de manera que, para resolver, debe estarse a la impuesta, mas no a la del ilícito por el cual fueron sentenciados, según lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal. Segundo: Que, la multa cuya prescripción se requiere asciende a tres unidades tributarias mensuales, por lo que se trata de una sanción de falta, conforme al artículo 25 del Código Penal, que prescribe en seis meses según el artículo 97 del mismo cuerpo legal, término que se encuentra cumplido en la especie, atendido el transcurso del tiempo desde el aludido fallo (14 de octubre de 2022) y la fecha de la solicitud (30 de agosto de 2023). Tercero: Que, sin embargo, no corresponde decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, sino solamente la prescripción de la pena pecuniaria, ya que el procedimiento concluyó por la sentencia definitiva que condenó a ambos imputados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, sólo en cuanto desestimó la solicitud de prescripción formulada por la defensa y, en su lugar, se declara prescrita la multa impuesta a los condenados Alejandro José Veloso Aburto y Ángelo Jesús Hernández Zúñiga. Regístrese, notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2184-2023. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo (14 de octubre de 2022) y la fecha de la solicitud (30 de agosto de 2023). Tercero: Que, sin embargo, no corresponde decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, sino solamente la prescripción de la pena pecuniaria, ya que el procedimiento concluyó por la sentencia definitiva que condenó a ambos imputados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, sólo en cuanto desestimó la solicitud de prescripción formulada por la defensa y, en su lugar, se declara prescrita la multa impuesta a los condenados Alejandro José Veloso Aburto y Ángelo Jesús Hernández Zúñiga. Regístrese, notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2184-2023. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés, siendo las 10:56 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, e integrada por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto y el
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