MAXEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial de la copia de la sentencia acompañada por el actor recaída en los antecedentes Rol N° Protección 13043-2023, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena, es un hecho establecido que el conflicto cuyo conocimiento se reclama ante esta Corte, ha sido tratado y resuelto por aquel Tribunal de Alzada. Al efecto todas las cuestiones y peticiones del actor fueron debidamente ponderadas y decididas mediante le sentencia señalada, y el recurrente tuvo la oportunidad procesal para impugnar la decisión que no dio curso al recurso de protección que por esta vía y ante este Tribunal se trata de revivir. Así las cosas, la continuación de este recurso en esta Corte de Apelaciones sería una duplicidad innecesaria del procedimiento y de recursos judiciales, lo que atentaría no solo contra el principio de económica y eficiencia judicial, sino que además contra la regla de radicación de la competencia prevista en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 109 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de doña Rosaire Sonia Maxean Volcy, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12622-2023.(pjr)
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 109 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de doña Rosaire Sonia Maxean Volcy, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12622-2023.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial de la copia de la sentencia acompañada por el actor recaída en los antecedentes Rol N° Protección 13043-2023, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena, es u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica