SIN INFORMACION

RODRIGO ELÍAS PAVEZ CUADRA/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 14928-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Gustavo Soto Gacitúa en representación de Rodrigo Pávez Cuadra, profesión y domicilio que indica en el recurso, en contra de la Universidad de Concepción, representado legalmente por su Rector Carlos Saavedra Rubilar, Doctor en Ciencias Exactas Mención en Física, domiciliado en calle Víctor Lamas 1290, Concepción. Señala que el 1 de agosto de 2022 se inició investigación por hechos denunciados por la estudiante Javiera Contreras Apablaza por conductas de hostigamiento y/o acoso sexual cometidas presuntamente por el recurrente. Indica que el 7 de junio de 2022 la denunciante concurrió a la oficina del académico Rodrigo Pavez Cuadra con el objeto de rendir un control pendiente y mientras conversaban sobre temas académicos el denunciado le dijo "si te va mal en el certamen te voy a pegar muy fuerte en el poto Javiera, y te va a doler”, ante lo cual la estudiante guardó silencio y luego de rendir el control él le puso su mano en la cintura y la besó en la mejilla, para luego señalarle "Parece que tienes el mal del tordo, ¿lo conoces? el de las patas flacas y el poto gordo" (sic). Agrega que en su denuncia, Javiera Contraras hizo presente que cuando ocurrieron los hechos denunciados tenía una relación de confianza con el recurrente quien le brindó ayuda en un momento difícil, precisando que en principio la relación con Pavez era netamente académica pero con el tiempo fue derivando en una relación de confianza. Agrega que cuando estaban en clases el recurrente invitaba a todos sus compañeros a su oficina, siendo más enfático con las alumnas quienes se sintieron incomodas con el académico. La denunciante finaliza su relato señalando que Pavez en público no tiene la práctica de hacer comentarios sobre el cuerpo de las mujeres y hasta que ocurrieron los hechos denunciados nunca lo había hecho con ella, por lo mismo se sorprendió. Refiere que se estableció como objeto de

Fundamentos

fundamentos del informe final. Estima que resulta esencial ponderar cuales fueron los antecedentes considerados por el Fiscal al proponer la sanción, los que son, en síntesis: - Declaración de la denunciante de la que se hizo referencia; - Declaración del académico en calidad de denunciado, en la que negó los hechos atribuidos, agregando que tenía una relación profesor-alumna con la denunciante y que estaba en conocimiento de las dificultades que pasaba la alumna por información vía correo electrónico del Jefe de Carrera, siendo ese el motivo por el que se le dio la posibilidad de dar su evaluación en jornada diversa a la normal. Estima que lo anterior no se desprende ningún elemento inculpatorio; - Evaluaciones docentes, que en nada sirven para atribuir responsabilidad en los hechos; - Capturas de pantallas de fojas 86 a 96 relativo a conversaciones con la alumna denunciante, referidas a meses previos a los supuestos hechos y sobre eventuales contagios por COVID del cuerpo estudiantil, de las facilidades para que asistiera a clases con su hija y de la advertencia que debía ser responsable en sus estudios, y al igual que en los casos anteriores, dichos mensajes en nada sirven para establecer los hechos atribuidos; -Declaración del estudiante Figueroa González, que es una testigo de oídas que relata lo comentado por la denunciante, sin perjuicio de lo anterior, su testimonio no resulta coincidente con lo señalado por la denunciante, agregando una situación que escapa a la denuncia, al señalar que ésta le habría indicado que el profesor siempre le pedía abrazos robándole un beso en la boca. Agrega que además de esa falta de conocimiento directo del testigo, mayor gravedad tiene su falta de imparcialidad lo que trae consigo una falta de veracidad manifiesta, agrega que se desprende de su relato un prejuzgamiento al sindicar y catalogar el recurrente como una persona típica que se intenta ganar la confianza de las personas para luego aprovecharse, imputación que se emite sin ningún antecedentes adicional más que plantear una duda avalada por una suposición carente de fundamento a fin de poner en duda la idoneidad profesional del recurrente por el sólo hecho de ayudar a una personan que pasaba por un mal momento. Estima que conforme a la deficiencia de credibilidad en el relato del testigo, malamente puede haber producido una convicción suficiente en la Fiscal investigadora y en el juzgador. Sostiene que si bien fueron mencionados en la resolución que se impugna, no fueron tomados en consideración las declaraciones de doña Susana Poblete, quien ratificó que la alumna pasaba por un mal momento y que no le pareció extraño que el recurrente en su calidad de profesor la auxiliara, al ser frecuente que los alumnos acudan a su oficina en búsqueda de ayuda dentro del horario laboral, cuestión que fue ratificada por la estudiante Claudia Valderrama Arias, quien señaló existe una relación de respeto profesor-alumno, con los estudiantes, ratificando lo expues

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Gustavo Soto Gacitúa en representación de Rodrigo Pávez Cuadra, en contra de la Universidad de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-14928-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 14928-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Gustavo Soto Gacitúa en representación de Rodrigo Pávez Cuadra, profesión y domicilio que indica en el recurso, en contra de la Universidad de Concepción, representado legalmente por su Rector Carlos Saavedra Rubilar,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica