SIN INFORMACION

SEVILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Francisco Javier Sevilla Arévalo, domiciliado en villa El Nevado pasaje 7 casa 212, Comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Indica que el día 1 de mayo de 2021 efectuó solicitud de regularización migratoria, siendo esta rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 19 de octubre de 2021, mediante resolución exenta 21198037, indicando que no se cumple con requisitos documentales, específicamente certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado- sin legalizar o apostillado, no correspondiendo al solicitante. Además, se indica en su parte resolutiva, numeral primero, que se rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y que debía hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. En razón de lo anterior, con fecha 17 de noviembre de 2022, mediante resolución exenta 22480502, señala, se paga multa respectiva y con esa misma fecha se ingresa solicitud de residencia temporal según solicitud 55404098, para que luego con fecha 30 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones señalara que, conforme a lo dispuesto en la ley 21.325 de migración y extranjería y su reglamento, no era posible admitir a trámite la petición puesto que consta en los registros que se mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso orden de abandono del territorio nacional, acto administrativo que, a la fecha, se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida. Así las cosas, señala, es determinante efectuar un análisis sobre las obligaciones a las cuales está sujeta la autoridad migratoria en tanto debe adecuar su actuar a lo establecido en la Ley 19.880, en este sentido, refiere, conforme a lo establecido en el artículo 31, si la solicitud de iniciación no reún

Fundamentos

fundamentos de las peticiones del recurrente, y para resolver la presente acción de protección, se debe tener presente que lo alegado dice relación con la decisión por parte del servicio recurrido en cuanto a considerar como no acogida a trámite la solicitud de residencia temporal invocada por la recurrente, lo que constituye un acto y omisión ilegal y arbitrarios. 7°.- Que, para resolver, se debe tener presente lo informado por el propio servicio recurrido, en cuanto Francisco Javier Sevilla Arévalo, con fecha 13 de febrero de 2019, solicitó por primera vez visa temporaria sujeta a contrato ante la Gobernación Provincial de Diguillín, la que se le otorga, en calidad de titular, por el plazo de una, hasta el 23 de mayo de 2020. Posteriormente, en abril de 2020, solicita prórroga de la señalada visa temporaria, concediéndosele, nuevamente en calidad de titular, con fecha 23 de julio de 2020, hasta el 23 de mayo de 2021. Con posterioridad, el 1 de mayo de 2021, el recurrente efectúa solicitud de regularización migratoria, siendo aquella rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 19 de octubre de 2021, mediante resolución Exenta 21198037, por no cumplirse con requisitos documentales, específicamente certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, no correspondiendo al solicitante el acompañado. Además, se indica en su parte resolutiva, numeral primero, que se rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y que debía hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Luego la parte recurrente, con fecha 17 de noviembre de 2022, solicitó residencia temporaria, solicitud que no es acogida a trámite por mantener orden de abandono vigente en territorio nacional, según consta en Comunicación Electrónica de Folio N°39670399, de 30 de mayo de 2023. 8°.- Que, y en relación a las alegaciones de la parte recurrente, se debe tener en consideración lo previsto en el artículo Octavo Transitorio de la Ley Migraciones, N° 21.235, de 20 de abril de 2021, que señala que los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. 9°.- Que, conforme a lo que se viene señalando, aparece de manifiesto que la parte recurrente, y amparado en la norma citada, ocurrió ante la autoridad competente, solicitando regularizar su situación migratoria, siendo negada aquella, según se lee de la Resolución Exenta N° 21198037, de 19 de octubre de 2021, por cuanto no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y en la Resolución Exenta N° 1769, que aprueba proceso de regularización contemplado en la norma señalada. 10

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por todo lo anterior, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas de la parte recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicad

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Chillán, siete de septiembre dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Francisco Javier Sevilla Arévalo, domiciliado en villa El Nevado pasaje 7 casa 212, Comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Indica que el día 1 de mayo de 2021 efectuó solicitud de regularización mig

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