BERRÍOS CON BERRÍOS
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente la naturaleza del procedimiento, esto es, una gestión voluntaria y que ya se encuentra concluida, respecto de la cual el solicitante de la medida precautoria no ha pedido la modificación de lo resuelto en esta causa, cabe concluir que no resulta procedente otorgar una medida precautoria, por cuanto no se cumple con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esta norma define que las medidas precautorias tienen como objetivo asegurar el resultado de la acción, sin que tampoco se cumplan los presupuestos legales de las medidas prejudiciales precautorias. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de junio del año dos mil veintitrés del cuaderno de incidente general, dictada por el Juzgado de Letras de Litueche, en sus autos Rol N° V-105-2022 y, en su lugar se resuelve que se rechaza la medida precautoria de retención judicial solicitada. Comuníquese. Rol N° 920-2023 Civil.-
Fallo
se resuelve que se rechaza la medida precautoria de retención judicial solicitada. Comuníquese. Rol N° 920-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente la naturaleza del procedimiento, esto es, una gestión voluntaria y que ya se encuentra concluida, respecto de la cual el solicitante de la medida precautoria no ha pedido la modificación de lo resuelto en esta causa, cabe concluir que no resulta procedente otorgar una medida precautoria, por cuanto no s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica