SIN INFORMACION

DAVIS CASTRO CRISTIAN/BANCO BICE S.A

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Cristian Davis Castro, por sí, en calidad de ejecutado en juicio rol C-2228-2020, tramitado ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “BICE/ DAVIS”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de abril del presente año, dictada en dicha causa, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por su parte con fecha 4 de marzo de 2023, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Efectúa una serie de consideraciones en lo relativo a la resolución de la que apela mediante el recurso que fue denegado y por el cual acciona de hecho, que es aquella dictada el 1 de marzo pasado por el Tribunal a quo, mediante la cual se rechazaron sus solicitudes de entorpecimiento y fijación de término especial de prueba para rendición de testimonial. Lo anterior, por estar vencido el término probatorio. Asimismo, sobre la procedencia de su apelación, invoca los artículos 188 y 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil. El primero de ellos, en tanto considera que la resolución apelada altera la substanciación regular del juicio. Esto, debido a que la legislación procesal establece el derecho a rendir prueba de testigos a la ejecutada, como lo previene el artículo 469 en relación con el artículo 339 incisos 2º y 3º, ambos del Código de Procedimiento Civil. A su vez, reclama que la resolución que niega la apelación no señala en su fundamento cuál sería la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. En segundo lugar, estima también que la apelación debe declararse admisible conforme a la interpretación a contrario sensu del artículo 326 inciso segundo del código precedentemente citado, que regula “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria (…)”. Entonces, desprende que la que deniega una sí es apelable y, por ende, la que negó lugar al entorpecimiento alegado para rendir la prueba de testigos de su

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Davis Castro, por sí, en calidad de ejecutado, respecto de resolución de 4 de abril del presente año, dictada en los autos Rol C-2228-2020, seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “BICE/ DAVIS”. Regístrese, comuníquese y archívese. NºCivil-5562-2023 (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 11; téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Cristian Davis Castro, por sí, en calidad de ejecutado en juicio rol C-2228-2020, tramitado ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “BICE/ DAVIS”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de abril del presente

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