ARANDA/HASSLER
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece doña Marcela Aranda Mejías, contralora ciudadana, quien interpone recurso de protección en favor de Nicolás Manuel Jiménez Obando y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Irací Luisa Hassler Jacob, por el acto ilegal y arbitrario que identifica como de la carta N° 1.387 de fecha 09 de mayo de 2023, mediante la cual se le deniega solicitud de continuar con permiso para venta en la vía pública que correspondía a su madre, provocado con ello la afectación y amenaza de derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 3 y 21 de la Constitución. En definitiva, pide que acoja su recurso declarando la nulidad de la carta N° 1.387 de fecha 09 de mayo de 2023, por cuanto la negativa impuesta en ella tiene su motivación en causales que no se ajustan a lo razonable, convirtiendo dicho acto en ilegal y arbitrario, ordenando en definitiva que la recurrida proceda a aceptar la solicitud de “entrega y otorga” solicitada por el afectado, por cuanto reúne los requisitos solicitados por el cuerpo normativo que versa sobre el tema – la Ordenanza N° 59-. invoca como
Fundamentos
fundamentos del recurso que madre del afectado, doña Barbarita Erika Obando Gallardo, mantenía un permiso en la vía pública para la venta de accesorios de vestuario, otorgado por el municipio de Santiago, según la Resolución Municipal N° 3.336 de 2015, amparado en la patente N° 120.923-k, en la dirección de calle Ahumada frente al N° 99. Precisa que ella falleció el 17 de abril de este año y que, como el puesto comercial generaba el sustento del núcleo familiar, su único hijo, don Nicolás Jiménez, solicitó continuar con el puesto de su madre, amparado en lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 59 sobre Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público y coloquialmente conocido como “término y otorga”. Aduce que, para eso se hizo la respectiva presentación en la oficina de partes del departamento de vía pública del municipio el día 28 de abril de 2023 y que, como lo habilita la Ordenanza mencionada, el señor Jiménez Obando siguió trabajando en dicho puesto esperando la resolución municipal sobre su solicitud. Sin embargo, reclama que el pasado 10 de mayo de 2023, alrededor de la 12:00 horas, es fiscalizado por el inspector municipal, don Juan Domingo Cuevas Cervantes, quién señaló que no debería estar funcionando dicho puesto. Agrega que exhibiendo el recurrente el comprobante de ingreso de la solicitud de término y otorga, el inspector indicó que el permiso se había terminado y que la solicitud indicada por mi representado no lo autorizaba a funcionar. Señala que alrededor de las 16:00 horas volvió con el Decreto de término del permiso- Decreto Sección Segunda N° 3.657, de fecha 10 de mayo de 2023-. Expresa que, finalmente, el pasado 24 de mayo de 2023 fue notificado de la carta N° 1.387 de fecha 09 de mayo de 2023, en la cual, en síntesis, se rechaza su petición, por cuanto habría existido “un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando ocurran otras razones de interés público”. Acusa que, sin embargo, es imposible dilucidar la motivación de fondo de la recurrida, por cuanto no deja claro cuál es el menoscabo o detrimento grave que el puesto comercial de la madre del afectado habría causado o cual es la razón de interés público que motiva el actuar de la recurrida. En cuanto a las consideraciones de derecho, invoca los artículos 6 y 7 de la Constitución y los artículos 5º letra c) y 36 de la ley Nº 18.695, razonando que si bien el legislador otorgó al alcalde atribución suficiente para poder administrar los bienes nacionales de uso público, no le entrega una facultad discrecional que lo habilite a obrar arbitrariamente. Refiere que el artículo el artículo 13° de la Ordenanza N° 59 en lo pertinente señala: “En caso de terminar estos permisos por fallecimiento o por incapacidad física o mental permanente del titular, el cónyuge, conviviente, hijos o heredero o herederos interesados en continuar el giro, podrán dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde el deceso o declarada la incapacidad, según
Fallo
se resuelve la solicitud, el o los solicitantes podrán hacer uso del permiso. La autoridad municipal podrá acceder a estas solicitudes, si los interesados reúnen los requisitos contemplados en esta Ordenanza para ejercer el comercio en Bienes Nacionales de Uso Público, otorgando un nuevo permiso, previo pago de los derechos municipales correspondientes.” Afirma que el protegido cumple con los requisitos antes enunciado, además de aquellos previstos en el artículo 3° de la Ordenanza -ser mayor de 18 años; no posee ningún permiso o patente municipal en ninguna comuna del país, ni es socio en ningún grado de participación de ninguna sociedad; y tiene residencia en la comuna de Santiago-. Agrega que en la carta mencionada, la recurrida señala: “Al respecto cumplo con informar a Ud. Que vuestra solicitud ha sido analizada y se ha resuelto no autorizar dicho trámite teniendo presente lo establecido en el artículo 36° de la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades…”, lo cual considera que no satisface con la motivación que el acto requiere. Menciona que, en segundo lugar, esgrime argumentos de menoscabo o grave detrimento, que en la práctica no han sucedido, debido a que las circunstancias y situaciones son las mismas que cuando se otorgó el permiso a la Sra. Obando Gallardo, no ha habido destrucción o detrimento en el lugar en que debe diariamente colocarse dicho puesto. Alude al caso de otros de decretos de “término y otorga” que sí han sino concedidos, respecto de puestos ce
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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 24; téngase presente. VISTOS: Primero: Que comparece doña Marcela Aranda Mejías, contralora ciudadana, quien interpone recurso de protección en favor de Nicolás Manuel Jiménez Obando y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Irací Luisa Hassler Jacob, por el act
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