GONZÁLEZ CON ARRIAGADA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazándose en el motivo duodécimo la expresión “una suma de $600.000” por la siguiente “una suma de $1.000.000”. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en cuanto al aumento por concepto de daño moral solicitado por el recurrente, coincidiendo con el juez de primera instancia, en cuanto a la procedencia de otorgar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, se considera que su reparación debe aumentarse, en atención al tiempo que se mantuvo incapacitada físicamente producto del hecho dañoso, durante el cual es dable presumir que sufrió una aflicción psíquica o emocional acorde con dicha incapacidad, lo que justifica elevar la indemnización a la suma de $1.500.000. 2° Que en cuanto a la concesión de la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante solicitada por la demandante, sustentada en el detrimento patrimonial sufrido al dejar de percibir las propinas que en su labor de garzona recibía, las cuales complementan su remuneración, cabe señalar que los documentos acompañados en segunda instancia a folio 12, consistente en un certificado de reposo laboral y un certificado de cotizaciones previsionales de la actora, no permiten establecer la existencia de dicho detrimento, por lo que se rechazará dicha alegación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-159-2022, con declaración que se fija como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1583-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazándose en el motivo duodécimo la expresión “una suma de $600.000” por la siguiente “una suma de $1.000.000”. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en cuanto al aumento por concepto de daño moral solicitado por el recurrente, coincidiendo con el juez de primera instanc
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