UNNE SPA/FUENZALIDA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Iván Ramírez Pizarro, representante de la sociedad UNNE SpA, deduciendo acción constitucional de protección en contra de doña FABIANA ANDREA FUENZALIDA MORALES, por la vulneración del derecho, a la honra, a la imagen y buen nombre, garantía prevista en el Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en razón de la publicación efectuada por la recurrida en las redes sociales Facebook, Google Business, e Instagram, del siguiente tenor: “Avalan a corredores estafadores que luego de firmar promesa dicen que la casa no se puede vender pero la siguen ofreciendo y mostrando. Y nadie se responsabiliza. Hable con María Silva del área de reclamos, me dijo que me llamarían de vuelta los abogados de Unne y ha pasado un mes de eso. Felipe cortés supuesto abogado de Unne respalda estás conductas haciendo perder tiempo a los compradores. Reclamo Sernac ingresado hacia ustedes R2023W7968925”. Funda el recurso señalando que la empresa recurrente presta servicios legales, de publicación de propiedades en ofrecimiento para Venta y Arrendamiento y en este contexto, le fue requerida, por el corredor de propiedades Nicolás Alexis Casoni Cea, la redacción del Contrato de Promesa de Compraventa, respecto de un inmueble suscrito el 20 de diciembre de 2022, por don José Arcadio Rivas Muñoz, y la recurrida sra. Fuenzalida Morales. Indica que posteriormente el abogado Luis Felipe Cortés Pinto, recopilando los antecedentes para el estudio de títulos, se percató que el Promitente Vendedor, casado en segundas nupcias, no había puesto fin a la comunidad de bienes quedada tras el divorcio de su primera cónyuge, entre la que se encontraba el inmueble objeto del contrato, por lo que se señaló lo conveniente de poner fin al contrato, resciliándolo de común acuerdo, lo que finalmente se realizó. Agrega que el 22 de febrero de 2023 la recurrida envió un correo a diversos destinatarios, entre ellos, a correos de UNNE SpA, seña
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Pablo Iván Ramírez Pizarro, representante de la sociedad UNNE SpA, en contra de FABIANA ANDREA FUENZALIDA MORALES. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-8695-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Iván Ramírez Pizarro, representante de la sociedad UNNE SpA, deduciendo acción constitucional de protección en contra de doña FABIANA ANDREA FUENZALIDA MORALES, por la vulneración del derecho, a la honra, a la imagen y buen nombre, garantía prevista en el Artículo 19 N°
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