FUNDACION VALIDAME/COMISION MEDICA REGIONAL Y OTRO
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2023, comparece FUNDACIÓN VALÍDAME, organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón N° 352 oficina 320 de la ciudad de La Serena, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de doña LAURA DEMOFILA ACEVEDO ROMERO, cédula nacional de identidad número 10.501.297-7, mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE RANCAGUA, representada por su presidenta Sra. Ana María Flores Torterolo y de la FUNDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMISIONES MÉDICAS (FACEM), representada por Ximena Astudillo Calvillo, ambas domiciliadas en Teniente José Manuel Campos Nº 466, Rancagua. Señala que 16 de marzo del año en curso mediante correo electrónico que se adjunta, se recibió copia de dictamen de invalidez de la Sra. Laura Acevedo, N 007.194.2023, de fecha 08 de marzo de 2023, el que no adjunta fundamento racional alguno señalando literalmente que el porcentaje de menoscabo es igual a cero, careciendo de cualquier fundamento plausible para poder determinar los impedimentos evaluados y el grado de menoscabo laboral de la solicitante en mérito de los impedimentos invocados por la trabajadora y cuáles de ellos fueron evaluados y calificados por la Comisión Médica Regional de Rancagua, que además y en contra de toda normativa vigente fue evaluada telefónicamente sólo por el médico interconsultor asignado, contrariando la normativa vigente y las instrucciones emanadas por la Superintendencia de Pensiones, por lo que no es posible, que basado en una entrevista telefónica, se desestimen todos los impedimentos invocados, se omitan todas las evaluaciones pertinentes y se pretenda que dicha actuación se condice con la normativa vigente. Señala que además, se ha omitido la evaluación de un aneurisma que padeció el año 2017, mantiene otros impedimentos como cervicalgia, lumbago crónico, hiperparatiroidismo, coxartrosis bilateral con prótesis, sin resultado esperado, hipercalcemia, t
Fundamentos
Considerando: Que las enfermedades alegadas como invalidantes están bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado aún la pérdida de a lo menos del 50% de la capacidad de trabajo. Por lo tanto acuerda: Rechazar Solicitud de Pensión de Invalidez.”. 6° Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que se acompañó al proceso el acta de la sesión N° 47 de fecha 08 de marzo de 2023 caso N° 540046, donde se trató en particular la situación de la recurrente, y se contienen en detalle las circunstancias y que motivaron la dictación del dictamen antes referido, acta en la cual se señala: “Argumentos configuración, menoscabos y com. final: afiliada portadora de coxartrosis bilateral secundario a displasia de caderas, operada a izq, en estudio a derecha. corresponde botlumbago cronico 2rio a estenosis foraminal que fuese infiltrada recientemente, en espera de resolución neuroquirúrgicagonalgia izq que se encuentra en estudio, sin evaluación ni tto específico.hiperparatiroidismo que se encuentra compensado.”. 7° Que, en consecuencia, lo que corresponde cautelar con la debida fundamentación de un acto administrativo, es el debido conocimiento y los fundamentos de la decisión adoptada por la administración, que conduce a la protección del derecho a defensa y, en definitiva, el debido proceso, que en este caso en concreto, en las condiciones que se dejó establecido, no se han visto vulnerados, toda vez que, como se ha señalado, se acompañó el acta de la sesión N° 47 de fecha 08 de marzo de 2023, tal como además lo establece la obligación contenida en el artículo 2° en sus letras f) y g) y el artículo 4° inciso primero, ambos de la Ley 19.628, en cuanto imponen al órgano administrativo proteger los datos sensibles de la solicitante, para lo cual no puede incluir en dicho dictamen datos relativos al estado de salud de la misma. A su vez, el artículo 36 BIS del D.S. 57 permite a todas las partes involucradas y al médico asesor o tratante del interesado, el acceso al expediente de calificación de invalidez, en las condiciones que determine la Superintendencia, con el objeto de que obtengan antecedentes que permitan fundar debidamente sus reclamos ante la Comisión Médica Central, razón por la cual la solicitante tuvo, o por lo menos pudo tener conocimiento, de los fundamentos que motivaron el dictamen impugnado, y que se encuentran contenidos en el acta antes referida. 8° Que, por último, que la entrevista telefónica a que alude la parte recurrente, corresponde a la modalidad de atención médica expresamente vigente a la época de la misma, atendida la situación de alerta sanitaria existente en el país, sin perjuicio de todos los antecedentes médicos de la recurrente que fueron debidamente analizados por la Comisión Médica Regional recurrida. 9° Que,
Fallo
por estas consideraciones no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas, lo que amerita el rechazo del recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por “Fundación Valídame”, en beneficio de Laura Demofila Acevedo Romero, en contra de la Comisión Médica Regional de Rancagua, y de la Fundación para la Administración De Las Comisiones Médicas (FACEM). Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 939-2023 Protección.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A de Rancagua. Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2023, comparece FUNDACIÓN VALÍDAME, organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón N° 352 oficina 320 de la ciudad de La Serena, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de doña LAURA DEMOFILA ACEVEDO ROMERO, cédula nacional de identidad número 10.501.297-7
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