SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Freude Moreno en representación de la ENEL Distribución Chile S.A., ambos domiciliados en calle Santa Rosa Nº76, Santiago, y deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 letras c) y d) de la ley 18.695 en contra del Decreto Alcaldicio Nº605 de 30 de enero de 2023 suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna señor Joel Andrés Olmos Espinoza, que aprobó la Ordenanza denominada “De cables en la vía pública, comuna de La Cisterna” solicitando que dicho decreto sea declarado ilegal. Explica que el pasado 7 de marzo presentó la reclamación contemplada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades impugnando la validez y procedencia de diversos artículos de la ordenanza recurrida, sin que el Alcalde diera respuesta a dicha presentación dentro del plazo legal. Añade que, de conformidad a las letras c) y d) del referido precepto legal, se considera rechazado el reclamo si no existe pronunciamiento dentro del término de quince días, contados desde su recepción, pudiendo reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva. Sostiene que la referida ordenanza adolece de diversas ilegalidades que detalla, atribuyéndole al municipio facultades que no tienen respaldo alguno en la ley que lo regula, asumiendo funciones que son propias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dicho defecto se contiene en los artículos 1, 5 y 44 de la Ordenanza. Indica que ésta pretende una especie de competencia paralela o subsidiaria en materias propias del rubro de distribución eléctrica, atribuyéndose funciones y facultades que no le confiere expresamente el ordenamiento jurídico, con lo que vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley N°18.575, constituyendo las normas municipales señaladas, una infracción a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sector eléctrico. Agre

Fundamentos

considerando que es de carácter obligatorio y no otorga contraprestación alguna a su representada. Pide, en definitiva, acoger la presente reclamación declarando que son ilegales los artículos impugnados y ordene la anulación total o parcial del decreto reclamado, con costas. Segundo: Que comparece Eduardo Valenzuela Ávila, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, solicitando el rechazo del presente reclamo. Explica que su representada es una corporación de derecho público con facultades legales para regular, mediante reglas generales y obligatorias, el aseo y ornato de la comuna, así como el riesgo de catástrofes, pudiendo imponer multas a los infractores de las regulaciones municipales. En el ejercicio de sus funciones, explica que se encuentra facultada para dictar ordenanzas respecto al tendido eléctrico, ello ya que tiene el deber privativo legal de ocuparse del aseo y el ornato de la comuna, según lo dispone la Ley Orgánica que la regula y porque, además, se encuentra mandatada a gestionar el riesgo de desastres en su territorio, peligro evidente del mal estado del tendido eléctrico. Añade que se encuentra mandatado a administrar los bienes de uso público que se encuentren en su territorio y que, para cumplir con todas las citadas funciones, se encuentra legalmente facultada para dictar ordenanzas como aquella contra la cual se reclama. Alega la completa falta de orden lógico y formal de las normas que se impugnan mediante el presente reclamo. Explica que todos los artículos impugnados son lícitos, en cuanto al artículo 1º sostiene que éste fija el objeto de la ordenanza; que, por su parte, el 5º se refiere a la concesión de cables y que no existe subordinación expresa de la norma municipal a la norma legal. Respecto a los artículos 3, 36, 41, 42, 44 y 10 indica que su licitud se deriva de sus facultades de aseo y ornato, y de la obligación que pesa a su respecto de controlar los riesgos de las actividades que se desarrollan en los bienes de uso público que se encuentran en el territorio comunal. Precisa que la aplicación de multas es una facultad que se encuentra expresamente establecida en el artículo 12 de la Ley Nº18.695. En cuanto a los artículos 39 y 40 indica que éstos se refieren a los requisitos para intervenir árboles que se encuentren en bienes nacionales de uso público y que son de responsabilidad de la Municipalidad y que son una aplicación de sus facultades como administrador de los bienes nacionales de uso público, además de ser normas de seguridad tendientes a evitar riesgos previsibles. Alega que la reclamante carece de agravio para reprochar una eventual infracción a la regulación de telecomunicaciones en cuanto dicha normativa sectorial no es aplicable a su actividad. Atendido lo expuesto, solicita el rechazo del reclamo interpuesto en su contra con expresa condena en costas. Tercero: Que evacúa su informe el Fiscal Judicial de esta Corte señor Jaime Salas Astrain, quien, para un mejor estudi

Fallo

se declara que los artículos 10, 18, 29, 39 y 40 de la referida Ordenanza, son ilegales, respecto de la reclamante, debiendo en consecuencia la Municipalidad ajustar la Ordenanza individualizada a la normativa legal vigente. Redactada por la ministra (s) M. Alejandra Rojas C. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°42-2023 Contencioso-Administrativo Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora María Alejandra Rojas Contreras y señora Alondra Castro Jiménez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Freude Moreno en representación de la ENEL Distribución Chile S.A., ambos domiciliados en calle Santa Rosa Nº76, Santiago, y deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 letras c) y d) de la ley 18.695 en contra del Decreto Alcaldicio Nº6

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