SIN INFORMACION

LIZANA/COLMENA GOLDEN CROSS

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de junio del año 2023, compareció la abogada doña Consuelo Muhe Morales, en favor de doña Marjorie Andrea Lizana Ortiz, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Callejón Las Peras, N° 35, de la comuna de Codegua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, 3er piso, comuna de Las Condes. Funda su acción de protección, en la vulneración que a sus garantías fundamentales, reconocidas y amparadas en el artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, ha provocado el actuar ilegal y arbitrario realizado por la recurrida, consistente en poner término en forma anticipada y unilateral al contrato de salud que las vincula. Indica que, la recurrente suscribió un contrato de salud con la Isapre recurrida en el mes de junio del año 2016, afiliándose al plan de salud denominado “HOCKEY 8013”. Refiere, que el 1 de junio del presente año la actora asistió a una consulta médica de especialidad gastroenterología, ya que debía someterse a una cirugía el mes de julio por padecer esofagitis erosiva tipo B, tomando conocimiento en dicho acto, de que ya no se encontraba afiliada a la Isapre recurrida, lo que determinó que al día siguiente concurriera a las oficinas comerciales de la recurrida en la ciudad de Rancagua, para consultar sobre tal situación, oportunidad en que fue informada de que efectivamente había sido desafiliada a partir del 1 de junio del presente año, pero que no se advertía cual era el sustento de dicha determinación, como tampoco constaba que se le hubiese enviado una carta a su domicilio informando tal decisión, deduciendo la ejecutiva que le brindo atención, que posiblemente se debía a cotizaciones impagas, lo que únicamente podría decir relación con el no pago de la correspondiente al mes de marzo de este año, pero aquello se debió a que la recurrente se e

Fundamentos

considerando además que fue diagnosticada de Adenomiosis Sintomática, teniendo una cirugía programada con para el 9 de junio del presente año, la cual evidentemente no podrá llevarse a cabo debido a la medida arbitraria que adoptó la recurrida, poniendo en riesgo de esta forma su salud. Luego de detallar como la conducta denunciada vulnera en forma específica las garantías constitucionales de la recurrente, finaliza solicitando que se acoja su recurso y de deje sin efecto el término del contrato de salud señalado por la recurrida, ordenando que la recurrente sea reincorporada al contrato en los mismos términos originales, y que la recurrida reembolse todos los gastos en que incurrió la afiliada, debido al actuar ilegal y arbitrario de aquella, con costas. Posteriormente, en 28 de junio del año en curso, a folio 8, compareció la abogada Claudia Breton Jara, evacuando el informe solicitado a la recurrida, oportunidad en que abogó por el rechazo de la presente acción constitucional. Indicó, que la decisión de poner término al contrato de salud que la unía con la recurrente dice relación con el incumplimiento contractual y legal en que aquélla incurrió, consistente en haber obtenido indebidamente beneficios que no le correspondían, a partir del hecho constatado por la Isapre de que la recurrente durante los períodos en que estuvo con licencias médicas realizó trabajo remunerado durante periodo de reposo. Expuso, que a raíz de una auditoria a las licencias correspondientes al año 2022, se detectó que mientras se encontraba con licencia médica, la recurrente realizaba trabajos para el centro de eventos Casona San Agustín, Codegua, promocionando el centro de eventos y entregando su número telefónico para realizar cotizaciones para eventos en dicho lugar, todo lo anterior a través de las redes sociales. En dichas publicaciones, la actora utiliza su número de teléfono personal para que le consulten por información del centro de eventos, mismo número que informa en las licencias médicas y en su contrato de salud. Luego de detallar las fechas de los incumplimientos verificados en relación con cada licencia médica, insertando fotos de las publicaciones referidas, señala que es la propia legislación la que impone a su parte la obligación de realizar este tipo de investigaciones, tal como se advierte de la disposición contenida en el artículo 52 del Decreto Nº3 del año 1984, que “Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional”. Indica, que los hechos anteriormente descritos, constituyeron infracciones graves de las obligaciones por parte de la afiliada, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud, que establece las causales de término de los contratos de salud e indica en su letra a) número 3, que: “3) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Marjorie Andrea Lizana Ortiz en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y en consecuencia se deja sin efecto la desafiliación de que fue objeto la recurrente, ordenando su reincorporación inmediata, con todos los derechos que les franquea el contrato y la ley. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2402-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 7 de junio del año 2023, compareció la abogada doña Consuelo Muhe Morales, en favor de doña Marjorie Andrea Lizana Ortiz, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Callejón Las Peras, N° 35, de la comuna de Codegua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada

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