SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION ACUMULADA CON I.C. N° 162054-2022

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, comparece don Marcelo Barrios Orellana, abogado, en representación de doña Evelyn Patricia Henríquez Avendaño, de nacionalidad salvadoreña, con permanencia definitiva, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, autos en que se ha acumulado al rol 161716-2022 el rol 162054-2022, reclamando por la conducta ilegal y arbitrario, en cuanto no se ha efectuado pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización y se le ha impedido efectuar trámites de obtención de documentos identificatorios, con lo que se ha vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y N°3 de la Constitución Política de la República, a fin de que se restablezca el imperio del derecho. Expone que la recurrente ingresó al país el 14 de diciembre del año 1993, esto es, hace treinta años, y desde el 7 de febrero de 1997, se encuentra con permanencia definitiva, casada en Chile y con tres hijos de nacionalidad chilena. Indica que con fecha 22 de julio de 2021, hace más de un año, solicitó su carta de nacionalización. Añade que su cédula de identidad venció con fecha 15 de junio de 2022, concurriendo Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de renovarla hecho que no se pudo realizar, tampoco solicitar hora por la página del Servicio, dado que su cédula está bloqueada indicándosele como motivo que el Servicio Nacional de Migraciones, no habría enviado sus datos personales o por

Fundamentos

motivos que desconoce no figura en el sistema, quedando en el absoluto desamparo e irregularidad. Reclama como ilegal y arbitrario la demora en el actuar de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a pronunciarse respecto de solicitud de nacionalidad, dado el transcurso del tiempo y que con motivo de la petición de nacionalidad presume que se originó inconvenientes en sus registros de datos personales, lo que le impide cualquier actuar en temas laborales, bancarios, familiares. Cita el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental y esgrime que, si bien la Ley de Extranjería y Migración otorga facultades a la autoridad para tramitar y calificar las solicitudes de nacionalidad, esta no puede actuar sino en base a la razonabilidad y la observancia de los derechos de las personas, debiendo respetar el principio de legalidad. Asevera que se debe respetar los principios que rigen a la Administración del Estado, consagrados en la Ley N° 19.880, como el de celeridad, artículo 7, conclusivo, artículo 8, unido a la obligación de respetar el cumplimiento de los plazos en cuanto que por el artículo 27, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no puede exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cita jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y, agrega, que la recurrida ha tardado más de un año sin dar respuesta a su petición, lo que afecta sus derechos y los de su familia, constituyendo de esa forma un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Constitucional, y las disposiciones legales pertinentes del procedimiento administrativo. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene informar al Servicio Nacional de Migraciones los motivos por los cuales no se ha pronunciado respecto de la solicitud de nacionalidad y por los cuales no está actualizada la información de la recurrente o los motivos por los cuales esta información no se ha remitido al Servicio de Registro Civil, y a su vez, para que éste último informe los motivos por los cuales, no permite renovar cédula de identidad a la recurrente y la información que requiere dela entidad migratoria, para proceder a la correspondiente renovación, como que se otorgue desde ya una cita en un plazo no superior a cinco días para renovar su cédula de identidad.. Segundo: Que, comparece Rocío Rodríguez Zamora, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la acción, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Refiere que por Resolución Exenta N° 77.538 de 5 de diciembre de 2009,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Evelyn Patricia Henríquez Avendaño en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161716-2022 (acumulada N° 162054-2022). En Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, comparece don Marcelo Barrios Orellana, abogado, en representación de doña Evelyn Patricia Henríquez Avendaño, de nacionalidad salvadoreña, con permanencia definitiva, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Regist

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