MAURICIO MIGUEL FUENTES CAMPOS C/ MANUEL IGNACIO DELGADILLO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte por unanimidad de sus integrantes estima que, en esta etapa procesal, permiten estimar justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y que los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, ello con independencia de los cuestionamientos efectuados por la defensa respecto del delito de homicidio, cuestión de fondo que habrá que discutirse en la etapa procesal correspondiente. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente el número de ilícitos por los cuales se ha formalizado, la naturaleza y carácter de los mismos, la gravedad de la pena asignada, los bienes jurídicos protegidos –vida, salud pública y propiedad-, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la medida cautelar de prisión preventiva y que la misma resulta ser proporcional, necesaria y adecuada, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total del imputado MANUEL IGNACIO DELGADILLO RODRIGUEZ y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud de la defensa manteniéndose en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta di
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total del imputado MANUEL IGNACIO DELGADILLO RODRIGUEZ y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud de la defensa manteniéndose en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1116-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte por unanimidad de sus integrantes estima que, en esta etapa procesal, permiten estimar justificados los presu
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