SIN INFORMACION

SALGADO/SUMONTE

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece PEDRO SALGADO TORTOLI, Abogado, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Paihuen Ltda., empresa del giro de su denominación, rut 76.432.971-6, representada por doña Verónica Del Carmen Cancino González, comerciante, ambos domiciliados en calle Independencia N°55, Linares; quien refiere que en la representación que inviste viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de Enero de 2023, folio 76, dictada por el Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares don Alejandro Sumonte Verdejo, en autos ROL C-919-2019, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por esta parte en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2022 que resolviendo la objeción de folio 69 resolvió rechazar la objeción de costas planteada por mi parte por los

Fundamentos

fundamentos que dicha resolución indica. Pues bien, el referido recurso de apelación es absolutamente procedente respecto de la resolución recurrida y,

Fallo

por tanto, debió ser admitido a tramitación y concederse para ante la Iltma. Corte de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a expresar. En primer lugar, la resolución respecto de la cual no se otorgó el recurso de apelación, de fecha 30 de diciembre de 2022, resolvió lo siguiente: “Resolviendo objeción pendiente a folio 69; se dispone: Atendido que en los presentes autos, la parte gananciosa evacuó todos los trámites correspondientes a las diversas etapas procesales, incluida acción recursiva, se rechaza la objeción planteada por la parte demandante”. Al analizar con detención la resolución citada se distingue su naturaleza, la cual al tenor del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado ya que falla un incidente y establece derechos permanentes en favor de las partes, en el caso de autos, el monto de las costas personales de la parte gananciosa. Sin embargo al deducir el recurso de apelación respecto de dicha resolución, el juez aquo resolvió a folio 76 con fecha 10 de Enero de 2023: “No ha lugar, por improcedente”. Que en materia civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. De conformidad a lo expuesto, la referida resolución de folio 74 es apelable, considerando su naturaleza jurídica y por consiguiente el presente recurso de hecho debe ser acogido. Por su parte, el artículo 203 del Código de Procedimiento civil hace

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Talca, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece PEDRO SALGADO TORTOLI, Abogado, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Paihuen Ltda., empresa del giro de su denominación, rut 76.432.971-6, representada por doña Verónica Del Carmen Cancino González, comerciante, ambos domiciliados en calle Independencia N°55, Linares

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