JUAN ENRIQUE MELLADO TORRES/ ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Apareciendo de los antecedentes contractuales con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de San Miguel, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-16373-2023.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-16373-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 218418(7): Téngase por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes el documento. Visto: Apareciendo de los antecedentes contractuales con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de San Miguel, se declara que este
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