CORTÉS/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisco Ignacio Cortés Tralma, por sí y en favor de Claritza Orquides Gonzáles Espinosa, de nacionalidad cubana, y en representación de Alysson Ayelén Cortés González, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Subsecretaría del Interior, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la a Resolución Exenta Nº 1.353, de fecha 11 de enero de 2023, que rechazó la solicitud de regularización de estadía en el país de la señora González, afectando con ello la garantías constitucional establecida en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política y vulnerando el derecho establecido en el artículo 9, Párrafo Nº 1 del Convenio Internacional Sobre los Derechos del Niño. En cuanto a los antecedentes de hecho indica que, Claritza Orquides Gonzáles Espinosa es su pareja desde hace cuatro años, y Alysson Ayelén Cortés González, de dos años de edad, es la hija que tienen en común, encontrándose actualmente radicados en la región de Valparaíso. Expone que Claritza González, ingresó el año 2018, por paso no habilitado, al territorio nacional, cuestión que fue informada por autodenuncia a la autoridad administrativa, iniciándose un procedimiento sancionador en su contra que, culminó en virtud de una decisión terminal de fecha 09 de noviembre de 2018, emanada de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, en que se ordenó su expulsión del país, ante lo cual dedujo un recurso de amparo que se rechazó en sentencia definitiva de primera instancia, dictada el 22 de octubre de 2020, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, en autos Rol 258-2020, por considerar que no existió ilegalidad, ni arbitrariedad en dicha decisión. Agrega que apeló de dicho fallo y la Excma. Corte Suprema, en recurso Rol 132.179-2020, revocó lo decidido. Afirma que, Claritza González acudió al Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de San Felipe, previo hora obtenida po
Fundamentos
motivos de su embarazo más todos sus antecedentes por Correos de Chile a la referida institución gubernamental el día 31 de marzo de 2021. La respuesta de la autoridad administrativa, con fecha 6 de mayo de 2021, fue señalar que era imposible que pudiesen dar curso a su solicitud de regularización, puesto que mantenía un procedimiento pendiente, refiriéndose al recurso de amparo interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica y posterior recurso de apelación conocido por la Excma. Corte Suprema; esto último lo señalaron de manera verbal, ya que en la resolución sólo se indica: “actualmente cuenta con un trámite en curso”. Agrega que, se negaron a recibir cualquiera clase de solicitud de regularización. En vista de aquello solicitaron orientación a la Policía de Investigaciones en Santiago, quienes les señalan que debían efectuar la solicitud a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, toda vez que éste era el organismo competente para tramitar las regularizaciones respecto de personas beneficiadas con el recurso de amparo. Así las cosas, el 3 de julio de 2021, la señora González solicitó su regularización a la Subsecretaría de Interior, y ante la demora en la resolución de lo pedido, interpuso, el 5 de marzo de 2022, recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, ingresado con el Rol 10.328-2022. Refiere que, del contenido del informe que se evacuó en esa causa, tomó conocimiento de que se rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta Nº 16.199, dictada el 21 de febrero de 2022 por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, por orden de la Subsecretaría del Interior. Asevera que, mediante sentencia de 18 de abril de 2022, La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso de protección, declarando lo siguiente: “. . . se acoge el recurso de protección deducido a favor de Claritza Gonzáles Espinosa, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°16.199 de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, a través de la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la recurrente y, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa, la autoridad de extranjería deberá proceder a conceder un plazo no menor a 60 días, para que la parte interesada pueda acompañar ante dicho Servicio todos los antecedentes que le sean requeridos para evaluar su situación actual y, posteriormente, proceder a un nuevo pronunciamiento considerando muy especialmente la existencia de una hija nacida en el país y, el consecuente arraigo familiar que esto conlleva.” Tras dicha sentencia, Claritza González remitió el 27 de octubre de 2022 por Correos de Chile, mediante carta certificada, todos los antecedentes requeridos por la administración en Resolución Ordinaria Nº 38.346 (Certificado de Antecedentes Penales apostillado; Documento que acredite sustento económico o arraigo en Chile; información de domicilio actualizados), a lo que se agregó la
Fallo
fallo y la Excma. Corte Suprema, en recurso Rol 132.179-2020, revocó lo decidido. Afirma que, Claritza González acudió al Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de San Felipe, previo hora obtenida por la página del Departamento de Extranjería, con el objeto de solicitar visa que le permitiera mantenerse en territorio chileno de manera regular, remitiendo la solicitud de regularización especial por motivos de su embarazo más todos sus antecedentes por Correos de Chile a la referida institución gubernamental el día 31 de marzo de 2021. La respuesta de la autoridad administrativa, con fecha 6 de mayo de 2021, fue señalar que era imposible que pudiesen dar curso a su solicitud de regularización, puesto que mantenía un procedimiento pendiente, refiriéndose al recurso de amparo interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica y posterior recurso de apelación conocido por la Excma. Corte Suprema; esto último lo señalaron de manera verbal, ya que en la resolución sólo se indica: “actualmente cuenta con un trámite en curso”. Agrega que, se negaron a recibir cualquiera clase de solicitud de regularización. En vista de aquello solicitaron orientación a la Policía de Investigaciones en Santiago, quienes les señalan que debían efectuar la solicitud a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, toda vez que éste era el organismo competente para tramitar las regularizaciones respecto de personas beneficiadas con el recurso de amparo. Así las cosas, el 3
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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisco Ignacio Cortés Tralma, por sí y en favor de Claritza Orquides Gonzáles Espinosa, de nacionalidad cubana, y en representación de Alysson Ayelén Cortés González, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Subsecretaría del Interior, por el acto qu
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