SIN INFORMACION

NÚÑEZ LIENPI CHRISTOPHER ANDRÉS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-CARABINEROS DE CHILE-REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que la recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a  los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no resulta clara la relación de los hechos que expone el recurrente ni el acto impugnado mediante su arbitrio, lo que impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, y especialmente de determinar si los hechos denunciados corresponden a los mismos señalados en el Ingreso Corte N° 2041-2023, no pudiendo darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, aclarando los hechos y subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2153-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2153-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. A sus antecedentes certificación que antecede. Al folio N°1: a lo principal y primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos,

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