SÁNCHEZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2187-2022, se acogió la acción principal de declaración de relación laboral entablada por Helga del Carmen Sánchez Silva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarándose que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 20 de septiembre de 2012 y el 31 de enero de 2022 y se acogió parcialmente la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones entre las mismas partes, declarándose que el contrato de trabajo concluyó justificadamente el 31 de enero de 2022 por la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se ordena el pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando recargo legal y cotizaciones de seguridad social, rechazándose en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra ese
Fallo
fallo la demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 73 y 510 inciso primero del mismo cuerpo normativo, en cuanto a la prescripción del feriado legal y respecto del artículo 162 numerales 5°, 6° y 7° del mismo cuerpo legal, en cuanto a la sanción de nulidad del despido por interpretación errónea. De manera subsidiaria, alega infracción de ley respecto de los incisos 73 y 510 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto a la prescripción del feriado legal. A su vez, la demandada invocó la causal establecida en el artículo 477, por contravención al artículo 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º, todos del Código del Trabajo, y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883. De manera subsidiaria esgrime la 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal del inferior. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista. Considerando: En cuanto del recurso de nulidad de la parte demandante.- Primero: Que como primera causal de nulidad invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 73 y 510 inciso primero del mismo cuerpo normativo, en cuanto a la prescripción del feriado. Indica quien recurre, previa referencia a los antecedentes de la causa, que la sentencia impugnada incurre en infracción de la normativa en comento, por cuanto c
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Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2187-2022, se acogió la acción principal de declaración de relación laboral entablada por Helga del Carmen Sánchez Silva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarándose que entre las
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