SIN INFORMACION

MONTOYA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, e interpone recurso de amparo a favor de Antonio Sebastián Montoya Pérez, quien cumple su condena en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, la que mediante resolución de 17 de mayo de 2023, en Oficio Reservado N°763-2022 que rechazo solicitud al beneficio de libertad condicional completa del amparado, vulnerando su libertad personal, por lo que pide sea dejado sin efecto y, en cambio, se mantenga el señalado beneficio. Se indica que cumple una condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con violación, dictada en causa Rit 3825-2010 ante el Juzgado de Garantía de Quilpué. Inicio cumplimiento el 12 de agosto de 2011, debiendo cumplirla el 12 de agosto de 2026. Sucede que el año 2019, quien indica que desde que recuperó su libertad ha mantenido un oficio remunerado, ha fijado un lugar de residencia, sin haber salido del mismo sin autorización y se ha presentado en la periodicidad establecida a sus controles en CAIS. Agregando que se debe presentar a firmar una vez a la semana CAIS, y que está esperando respuesta de Gendarmería de Chile para que respondan su solicitud e nuevo día para firmar. En cuanto al derecho, invoca el artículo 7° del Decreto Ley N°321 y el articulo 30 del Decreto Supremo N°338, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, las que indican que en caso de que una persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, o no se presentado al establecimiento correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 21 del Reglamento, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que esta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la cont

Fundamentos

fundamentos que dicha comisión tuvo en consideración para dictarla, y fue la información aportada por Gendarmería, en cuanto a que el actor presenta conducta deficiente, atendido el tiempo que le queda por cumplir, por lo que se configuró la hipótesis del artículo 8° del Decreto Ley N°321. A folio 6, informa Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso C.A.I.S, quien señala que el amparado no ha presentado fallas en su control de firmas y adjuntado copia de contrato de trabajo e informe de egreso de programa de Reinserción Social Laboral de fecha 23-12-2020 y con fecha 17 de mayo de 2023 la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante oficio reservado rechazó el derecho a la libertad completa atendido al tiempo que le queda por cumplir. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. . Con lo relacionado y considerando: Primero: Que no se advierte ilegalidad en la Resolución impugnada, por cuanto el informe relativo al amparado Antonio Montoya Pérez el que únicamente da cuenta de que no se ha presentado faltas al control de firmas, no resulta suficiente para desvirtuar el informe tenido en vista por la Comisión a la hora de resolver sobre la petición de libertad condicional completa. Segundo: Que en razón de lo anterior, no habiéndose cumplido con las condiciones establecidas con el plan de seguimiento e intervención individual, y no reuniéndose los requisitos del artículo 8° del Decreto Ley N°321, la presente acción será desestimada. Tercero: Que tratándose de una resolución dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y en la forma prescrita por la ley, no se constata ilegalidad alguna, lo que motiva el rechazo del presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Antonio Sebastián Montoya Pérez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al CAIS de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1593-2023. No firma el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista y el fallo, por haber tenido problemas de índole técnico computacional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, e interpone recurso de amparo a favor de Antonio Sebastián Montoya Pérez, quien cumple su condena en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, la que mediante resolución

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