SIN INFORMACION

ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA./5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Simón Zañartu Gomien, por la parte demandada, Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, en autos Rol Nº C-12.854-2022, correspondiente a una gestión preparatoria de notificación de factura, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de abril de 2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en contra de la resolución de fecha 17 de marzo de 2023 que rechazó dicho incidente; solicitando en definitiva, enmendar conforme a derecho, la resolución recurrida, concediendo el recurso de apelación interpuesto. Explica que en la causa antes individualizada, su parte interpuso incidente de nulidad de lo obrado con fecha 30 de enero de 2023, oponiendo en subsidio la excepción de falsificación material del título, siendo acogido a tramitación dicho incidente. Luego, por resolución de 17 de marzo de 2023, el tribunal desestimó el incidente de nulidad porque a su juicio no había un perjuicio reparable con la declaración de nulidad, y porque las alegaciones de Aramark no serían procedimentales, sino que de fondo. Señala que en contra de dicho pronunciamiento su parte interpuso recurso de apelación, el que por resolución de 11 de abril de 2023, no fue concedido por considerarlo improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Arguye que la resolución recurrida -de 17 de marzo de 2023- tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, según lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, dado que establece derechos permanentes a las partes, en este caso, al permitir que el proceso siga tramitándose, por lo que estima que el recurso de apelación interpuesto por su parte, es procedente. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso de hecho y se declare que se concede el recurso de apelación interpuesto por su parte. Segundo: Que, informando doña Giselle Sorhaburu Carvajal, Jueza Suplente del 5º Juzgado Civil de Santiago, en lo pertinente, y tras reseñar los antecedentes del caso, señala que la negativa del tribunal a conceder el recurso de apelación, se fundó en la naturaleza de la resolución recurrida -esto es un auto- y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que lo que determina la procedencia del recurso de apelación, es la naturaleza de la resolución impugnada. En este sentido, se comparte el criterio de la jueza a quo en el sentido de que la resolución recurrida corresponde a un auto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 Código de Procedimiento Civil, debido a que no falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, y

Fallo

por tanto no resulta apelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal, por no encontrarse tampoco en las hipótesis que hacen procedente dicho recurso. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nº C-12.854-2022. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5666-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Simón Zañartu Gomien, por la parte demandada, Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, en autos Rol Nº C-12.854-2022, correspondiente a una gestión preparatoria de notificación de factura, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de est

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