SIN INFORMACION

FIGUEROA VARGAS FRANCISCO JAVIER / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Raquel Vargas, mediante formulario dispuesto por esta Corte al efecto, en favor de don Francisco Javier Figueroa Vargas, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos para ello. SEGUNDO: Que evacuó el informe requerido por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, la abogada Fernanda Yáñez Marín, solicitando el rechazo de la acción. En cuanto a los antecedentes del amparado, precisa que se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, emanada del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, causa Rit 78-2023. Agrega que no registra días de abono, iniciando el cumplimiento el 01 de septiembre de 2021 y registrando como fecha de término el 02 de septiembre de 2024; cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional el 02 de marzo del presente año. Refiere que se trata de un interno de alto compromiso delictual, que sólo posee un bimestre de “BUENA” conducta. En este contexto, indica que el amparado no fue postulado al referido beneficio por no cumplir los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321 y en el Decreto Supremo N°2.442, específicamente, aquél de 4 bimestres consecutivos de Muy Buena Conducta, por lo que no fue evaluado para la postulación en el primer semestre de 2023. En razón de lo señalado, niega la afectación de la garantía de la libertad y seguridad del amparado, por lo que el recurso no puede prosperar por improcedente. Hace presente que las normas de la Ley 21.124, que entró en vigencia el 18 de enero de 2019, atendida su naturaleza de ley administrativa relativa a la ejecución de la pena, rige in actum, al igual que las normas del D. L. 321 y en consecuencia para la obtenció

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 2 del D.L. N° 321 de 1925, y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Figueroa Vargas, en contra la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2088-2023. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Raquel Vargas, mediante formulario dispuesto por esta Corte al efecto, en favor de don Francisco Javier Figueroa Vargas, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chil

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