CUTIPA JIMENEZ / SANTOS COLQUE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Con el mérito de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados a la causa,
Fundamentos
considerando especialmente que a la época de celebración de los contratos respecto de los cuales se persigue la declaración de nulidad absoluta, todos de fecha 14 de marzo de 2012, la actora aún no era cónyuge del vendedor, pues aquello se verificó recién con fecha 15 de diciembre de 2012, por lo que no se advierte que haya existido una simulación en los referidos contratos, máxime teniendo presente que don Jorge Arias Santos, en ese entonces era un hombre mayor de edad y soltero, constituyéndose en una mera expectativa un matrimonio futuro con la actora, mismo que se realizó bajo el régimen patrimonial de separación de bienes. Los documentos acompañados en esta segunda instancia en los folios 12, 19 y 20, en nada alteran la decisión adoptada. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 24 de abril de 2023 dictada en la causa C 955-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 193-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Con el mérito de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados a la causa, considerando especialmente que a la época de celebración de los contratos respecto de los cuales se persigue la declaración de nulidad absoluta, todos de fecha 14 de marzo de 2012, la actora aún no era cónyuge del vendedor, pue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica