M.P (ARTURO ALEJANDRO RODRIGUEZ ARENAS) C/ JUZGADO DE GARANTIA TALAGANTE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE FALSO RECURSO DE HECHO/
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Arturo Alejandro Rodríguez Arenas, Fiscal Adjunto de Talagante, en la causa RIT 4945 – 2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de septiembre del año en curso, que concedió la apelación interpuesta por el querellante en contra de aquella que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Argumenta que la decisión impugnada no es apelable de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Refiere que tampoco se trata de un caso en que la ley contemple expresamente el recurso. En efecto, expone que el párrafo 7° “Conclusión de la investigación” del Título I del Libro Segundo del Código anteriormente citado, sólo contempla, en el artículo 253, el recurso de apelación respecto del sobreseimiento. Por todo lo anterior, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación anteriormente singularizado. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede en contra de las resoluciones que ponen término al procedimiento, hacen imposible su continuación o lo suspenden por más de treinta días y procede, además, cuando la ley lo señalare expresamente. Tercero: Que esta Corte estima que la resolución apelada -que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar - no pone fin al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días, pudiendo reabrirse en caso de aportarse nuevos antecedentes y en tanto no se dicte sobreseimiento definitivo. No estando -además- expresamente contemplado el recurso de apelación en contra de este tipo de resoluciones, el presentado en la especie no puede ser admitido. Cuarto: Que, en consecuencia, resulta patente que se ha concedido un recurso de apelación improcedente, verificándose la hipótesis del artículo 369 citado en el motivo segundo. Por estas consideraciones y visto, además, lo disp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en los autos RIT 4945-2021 Comuníquese lo resuelto al el Juzgado de Garantía de Talagante para los fines pertinentes, y déjese copia autorizada de la presente resolución en el ingreso Rol Corte N° 2683-2023 Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 2689-2023 PENAL
Texto Completo (Preview)
CH-cps Dejo constancia que la Primera Sala se integra extraordinariamente con los Ministros señora Liliana Mera y señor Patricio Martínez, en reemplazo de los ministros señor Roberto Contreras Olivares y señora Ma. Alejandra Rojas Contreras, quienes se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. En San Miguel, 07 de septiembre de 2023. Camila Philp Salgado. Relatora de cuenta. San Migue
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