JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

YANETH DEL CARMEN SALGADO TOLEDO C/ LUZ MARINA SALGADO TOLEDO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS: 1° Aparece de los antecedentes, que se ha trabado contienda entre el Juzgado de Garantía de Mariquina y el Juzgado de Garantía de Valdivia, por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la querella criminal por el presunto delito de estafa, conforme a los antecedentes que se dan a conocer. 2° En el marco de una acción penal por un aparente delito de estafa, se interpuso querella ante el Tribunal que se estimó competente, el de San José de la Mariquina. 3° La magistrada de Mariquina, en audiencia de 1 de junio de 2023, se declaró incompetente, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Valdivia, por estimar que en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal se verificaron los actos que se imputan a la querellada y que configuran la estafa que se investiga. 4° El juez de Valdivia, rechazó la petición y se declaró incompetente por estimar que la sucesión de actos de implicancia penal en los cuales intervino la querellada junto a la victima tuvieron su principio de ejecución en la localidad de Mariquina. 5° La norma del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, dispone en lo pertinente, que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo el inciso tercero de la norma: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. 6° Del estudio detenido de la normativa citada, en relación a los hechos que se investigan, se concluye que el presunto delito se materializa con el hecho concreto de la sustracción del patrimonio, mediante un presunto engaño, del inmueble de propiedad de la progenitora de las querellantes, lo que se verifica con la suscripción de la escritura pública de compraventa con fecha 4 de mayo de 2018, en la Notaría Podlech de la ciudad de Valdivia. Se descarta que el principio de ejecución de tal presunto ardid se haya verificado en la

Fallo

Por lo expuesto, el Juzgado de Garantía de Valdivia es el llamado a conocer la presente causa. Por estas consideraciones y citas legales, se declara: Que el JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA es competente, por ahora. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de San José de la Mariquina. N°Penal-1034-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Aparece de los antecedentes, que se ha trabado contienda entre el Juzgado de Garantía de Mariquina y el Juzgado de Garantía de Valdivia, por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la querella criminal por el presunto delito de estafa, conforme a los ant

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