RIASCOS/SFERA S.A. *
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, con excepción de su
Fundamentos
considerando undécimo, en el que se elimina la frase “así como la nulidad del despido por no pago de cotizaciones en el período adeudado, …”. Y del
Fallo
fallo de nulidad se reproducen los fundamentos tercero y cuarto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse acreditado el término de la relación contractual entre las demandadas con fecha 21 de diciembre de 2021, habiendo ocurrido de despido de la actora el 22 de marzo de 2022, estos es una vez finalizado el trabajo en régimen de subcontratación para la demandada Laboratorios Dukay S.A., se le condenará a esta última al pago, en forma solidaria con la demandada principal, de las prestaciones laborales correspondientes a remuneraciones pendientes, y las cotizaciones de AFC por los meses de septiembre, octubre, noviembre y 21 días de diciembre de 2021, rechazándose la demanda respecto de lo pedido por nulidad del despido en su contra. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162, 183-B y 482 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que se acoge la denuncia interpuesta por Jennifer Riascos García, en contra de SFERA S.A., RUT N° 76.203.117-5, declarándose en consecuencia que su despido constituyó una vulneración a su derecho de indemnidad, y no discriminación, e integridad física y síquica, por lo que deberá la demandada pagar a la actora: a) $4.163.820 por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a diez meses de remuneraciones sobre la base de $416.382 b) $416.382 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, c) $416.382 por indemnización por 1 año de servicios d) $208.191 por recargo legal del 5
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, con excepción de su considerando undécimo, en el que se elimina la f
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