1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIASCOS/SFERA S.A. *

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGE-RECHAZA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-801-2022, se acogió la denuncia de tutela, y se condenó a la demandada al pago de 10 remuneraciones por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal, feriado y remuneraciones adeudadas. Además, declaró la nulidad del despido, y la responsabilidad solidaria de Laboratorios Dukay S.A. por existir trabajo en régimen de subcontratación, abarcando esta responsabilidad el feriado, las remuneraciones pendientes, las cotizaciones pendientes y la nulidad del despido por los periodos que indica. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas demandadas. La parte demandada solidaria de Laboratorio Dukay S.A. fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183 – B en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que disponga que Laboratorios Dukay no debe responder de la sanción de nulidad del despido. La parte demandada principal funda su recurso en 2 causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162, 160 N° 3 y 489 todos del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia por cualquiera de las causales deducidas. Declarado admisible el recurso, se procedió a s

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la demandada Laboratorios Dukay S.A. PRIMERO: Que, la parte demandada solidaria, deduce su recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183 – B en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo, ello por cuanto la sentencia erradamente determinó que la demandada también sería responsable de la nulidad del despido. Señala que a esta conclusión se arriba por la interpretación errada que la jueza hace del texto del artículo 162 del Código Laboral, extendiendo su sanción a la empresa principal a pesar de que el precepto impide dicha atribución de responsabilidad y excediendo además la limitación temporal establecida en el artículo 183 – B del mismo Código. Indica que en autos se acreditó que la relación laboral entre demandante y demandada principal terminó en marzo de 2022, pero el trabajo en régimen de subcontratación solo se desarrolló hasta diciembre de 2021, y es esta diferencia temporal la que impide que la recurrente pueda responder por la nulidad del despido, pues su límite de responsabilidad se extiende solo hasta la última fecha señalada. Como la norma indica, la efectividad del pago de cotizaciones se verifica al momento del despido, momento en que la trabajadora ya no prestaba servicios para Dukay. Aduce que no existe disposición alguna que indique que durante la vigencia de la relación laboral se pueda configurar la nulidad del despido, pues si ello incurriera esas deudas no se imputarían como infracción al artículo 162 del Código, y así ha sido entendido por la jurisprudencia, que cita. Agrega que el

Fallo

fallo contiene otro vicio, pues no puede concluirse que la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo sea aplicable al recurrente, pues las únicas sanciones posibles de imputar, tratándose de la responsabilidad solidaria a la que fue condenada, son las establecidas en el artículo 183-B del Código del Trabajo, pues al ser sanciones deben interpretarse de modo estricto, y la misma se aplica solo al empleador deudor de cotizaciones previsionales, ya que la norma no refiere al régimen de subcontratación, realizando en consecuencia la sentenciadora, una ampliación antijurídica de la norma. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objet

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Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-801-2022, se acogió la denuncia de tutela, y se condenó a la demandada al pago de 10 remuneraciones por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización sust

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