M.P C/ J.I.C.S Y B.E.C.U
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que con lo expuesto en la audiencia, aparecen justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal considerados al momento de decretar la internación provisoria de los infractores adolescentes. Asimismo, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, circunstancias de comisión, haber actuado en grupo o pandilla, penalidad asociada y eventual forma de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución de treinta de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria de los adolescentes de iniciales J.I.C.S y B.E.C.U. Devuélvase. N° 2722-2023 Penal.
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San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2722-2023 Penal Ruc: 2300938476-6 RIT: 7457-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras M. Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: María José Cuevas Defensa: Eduardo Camus Cruz Fiscal: Rodrigo Peña S
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