FUNDACION EDUCACIONAL EMANUEL/AGUIRRE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en representación de Fundación Educacional Emanuel, actuando en su propio interés y en favor de los estudiantes del Liceo New Heaven High School de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en calle Félix García 820, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Lilian Aguirre Michea, con domicilio en calle Félix García N°738, Antofagasta, y en contra de todas las personas que constituyen el condominio y conjunto habitacional denominado "Catalina Cruz”, ubicado en calle Félix García N°738, Antofagasta, por las manifestaciones realizadas a las afueras del Liceo, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 8, 10 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a Carabineros de Chile realizar rondas periódicas diarias al momento del ingreso y salida de los estudiantes al liceo, a las 8:00 AM, 12:00 AM y 16:00 PM, y se ordene a la recurrida la prohibición de la reiteración de estas conductas, con expresa condenación en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que en el mes de junio del presente año, a las afueras del Establecimiento Educacional Liceo New Heaven High School de Antofagasta, se realizaron manifestaciones violentas por parte de un grupo de personas pertenecientes al condominio denominado "Catalina Cruz”, colindante al establecimiento educacional. Sostiene que la manifestación estaba a cargo de la presidenta del condominio, Srta. Lilian Aguirre, y comenzó el 21 de junio con pancartas alusivas a problemas de construcción de la empresa encargada de la obra con un alto nivel de ruido que imposibilitaba las clases y distraía a los alumnos. Luego, los manifestantes cortaron el camino, por lo que los padres y apoderados no pudieron pasar a dejar o a buscar a sus pupilos, produciéndose una histeria colectiva. Al día siguiente, se produjo una manifestación aún más violenta, que incluyó cierre de caminos y quema de neumáticos en plena vía pública a las afueras del Establecimiento, hecho que obligó a suspender de manera inmediata las clases debido al humo que ingresaba al liceo. Agrega que debido al reclamo del Liceo a los mismos manifestantes, éstos comenzaron a lanzar piedras, clavos, y todo tipo de materiales hacia el interior del establecimiento, produciéndose una situación de riesgo latente en contra de los estudiantes. Alega que esta situación no ha podido ser controlada por carabineros, puesto que una vez que éstos se retiran del lugar, comienzan nuevamente las manifestaciones, por lo que se requiere mínimamente que los funcionarios policiales realicen de forma constante visitas al lugar para resguardar la seguridad de los funcionarios y estudiantes. De esta manera, solicita ordenar a Carabineros de Chile realizar rondas periódicas diarias al momento del ingreso y salida de los estudiantes al liceo, a las 8:00 AM, 12:00 AM y 16:00 PM, y se ordene a la recurrida la prohibición de la reiteración de estas conductas, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Ricardo Mak Cortez, abogado, actuando en nombre y representación de Lylian Del Carmen Aguirre Michea, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone la improcedencia de la acción de protección, desde que este asunto sometido a conocimiento es de naturaleza eventualmente criminal, ya que se refiere exclusivamente a la existencia o no de hechos punitivos conforme al relato y la forma como está planteado el ejercicio de la acción interpuesta. Señala que su representada es la presidenta del condominio y conjunto habitacional “Catalina Cruz”, que desde hace varios meses se ha visto afectado por problemas estructurales que han ocasionado diversas fugas de agua, ante esta situación, los vecinos han reclamado en distintas ocasiones a la Empresa aguas Antofagasta (ADASA), también ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin embargo a la fecha no se ha logrado dar solución a las fugas de agua, lo que sumado a la cercanía geográfica del conjunto habitacional con la línea del tren
Fallo
por tanto, a Carabineros de Chile el cumplimiento de sus funciones destinadas al resguardo y restablecimiento del orden público, como también con el debido resguardo de los derechos de los manifestantes, por lo que al interponerse el recurso de protección en contra de particulares respecto de hechos que han cesado, solo cabe rechazar el presente recurso por no ser la vía idónea para reclamar por actos en contra del orden público. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en representación de Fundación Educacional Emanuel, en contra de Lilian Aguirre Michea y de los residentes del condominio y conjunto habitacional "Catalina Cruz”. Regístrese y comuníquese. Rol 4548-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en representación de Fundación Educacional Emanuel, actuando en su propio interés y en favor de los estudiantes del Liceo New Heaven High School de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en calle Félix García 820, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Lilian Aguir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica