SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/PDI

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Rodrigo Andrés Sepúlveda Pichún, interponiendo recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de la Resolución Exenta (R) Nº 36, de 12 de mayo de 2022, de la de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de dicha institución policial, en el que se ordena suspender el pago de la remuneración del suscrito, mientras se encuentre con la medida cautelar de prisión preventiva, y no ejerza sus funciones efectivas, y en la dictación de la Resolución Exenta RA Nº 380/987/2023, de 23 de mayo de 2023, de la de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, por medio del cual se pone término anticipado de la designación a contrata, por no ser necesario sus servicios, actos que a su juicio vulneran las garantías contempladas en los N°s. 2 y 24, y 3 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso señala que ingresó al Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, luego de una postulación exitosa, cursando sus estudios regulares entre los años 2021 y 2022, luego de lo cual es destinado a trabajar un año en la Brigada de Investigación Criminal Santiago, para después incorporarse a Policía Internacional Aeropuerto, trabajando en el Departamento de Control de Fronteras hasta la fecha. Refiere que, en la noche de 4 de mayo de 2022, se encontraba en su domicilio junto a su hijo y su pareja, luego de hacer dormir a su hijo, quien sufre de trastorno del espectro autista, comenzó a escuchar ruidos y música muy alta provenientes de una plaza cercana al edificio donde reside. Agrega que a las 3 o 4 de la madrugada, el ruido persistía, lo que provocó que su hijo se despertara y entrara en crisis debido a su sensibilidad a los sonidos fuertes, por lo que decidió abordar la situación y se vistió rápidamente, llevando consigo su placa de servicio y su arma fiscal. Continúa relatando que, al llegar a la plaza, se encontró con dos individuos que estaban reproduciendo música a un alto volumen en una banca. Se identificó como funcionario policial, mostrando su placa, y les pidió amablemente que bajaran el volumen de la música, sin embargo, uno de los sujetos respondió de manera agresiva, argumentando que estaban en un lugar público y podían hacer lo que quisieran. Expone que después de un intercambio verbal, el recurrente explicó que estaban infringiendo una norma y podrían ser multados por la policía o los inspectores municipales. El otro sujeto que se había alejado inicialmente se unió a la discusión y lograron reducir el volumen de la música. Sin embargo, una vez que el solicitante regresó a su domicilio, los individuos aumentaron deliberadamente el volumen nuevamente. Comenta que regresó a la plaza y les pidió nuevamente que bajaran el v

Fallo

por tanto, se entiende como fuerza mayor, contemplado también en la propia Ley Nº 18.834. Adiciona que la resolución se imita a citar el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, pero infringe el artículo 98 de dicho cuerpo normativo que impide privarlo de sus remuneraciones. De otro lado, la decisión invoca el artículo 72 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al cual no debiese recibirse remuneraciones por el tiempo que no se hubiere trabajado, pese a que el mismo precepto contempla como excepción precisamente el caso de fuerza mayor, entre los cuales se encuentran “los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público” al tenor del artículo 45 del Código Civil. Califica la resolución que impugna en esta sede como un acto de autotutela, los que son prohibidos e inadmisibles por nuestro derecho. Por su parte, la Resolución Exenta RA Nº 380/987/2023, de 23 de mayo de 2023, de la de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, puso término anticipado a su contrata, por no ser necesarios sus servicios, teniendo en consideración que los hechos descritos contrarían la doctrina institucional, ya que han transgredido gravemente el principio de probidad administrativa, así también las normas del Código de Ética de la Policía de Investigaciones de Chile. Sostien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19: téngase presente Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Rodrigo Andrés Sepúlveda Pichún, interponiendo recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de la Resolución Exenta (R) Nº 36, de 12 de

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