9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PIA/CALDERÓN - (LTE) - (ACUM.I.C. N° 3598-2022 Y 4781-2023)

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrados: En cuanto a los Ingresos Corte Civil N°3597-2022 y 3598-2022: Se revoca, la resolución apelada de 14 de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-7820-2021, en cuanto condena a los demandados en costas, y en su lugar se decide que quedan eximidos de ellas, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar; confirmándose en lo demás. En cuanto al Ingreso Corte N°4781-2023 Se revoca, en lo apelado la resolución de 01 de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-7820-2021, en cuanto se acoge lo solicitado por los demandados en relación se eliminan los puntos 1 y 3, se modifican los puntos 2 y 4; como asimismo lo solicitado por la Clínica demandada respecto a agregar un nuevo punto de prueba acerca de la relación de causalidad; rechazándose lo pedido por el demandado señor Calderón de modificar el punto N°6 de la señalada resolución; quedando en consecuencia como hechos a probar, los siguientes. 1.- “Patologías que presentaba la paciente; y necesidad conforme a ellas de la indicación e instalación de filtro de vena cava”. 2.- “Si la paciente fue debidamente informada antes del procedimiento de instalación de filtro. En la afirmativa hechos, momento y circunstancias que lo demuestren” 3.- “Efectividad que el actuar de los demandados causó perjuicios a la demandante. Naturaleza y monto de los mismos”. 4.- “Efectividad de concurrir los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.” 5.- “Existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta supuestamente negligente o culpable de los demandados y el daño alegado en la demanda.” Comuníquese. IC Civil N°3597-2022 Acum. IC N°3598-2022 y 4781-2023

Fallo

se decide que quedan eximidos de ellas, por haber tenido motivos plausibles para litigar; confirmándose en lo demás. En cuanto al Ingreso Corte N°4781-2023 Se revoca, en lo apelado la resolución de 01 de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-7820-2021, en cuanto se acoge lo solicitado por los demandados en relación se eliminan los puntos 1 y 3, se modifican los puntos 2 y 4; como asimismo lo solicitado por la Clínica demandada respecto a agregar un nuevo punto de prueba acerca de la relación de causalidad; rechazándose lo pedido por el demandado señor Calderón de modificar el punto N°6 de la señalada resolución; quedando en consecuencia como hechos a probar, los siguientes. 1.- “Patologías que presentaba la paciente; y necesidad conforme a ellas de la indicación e instalación de filtro de vena cava”. 2.- “Si la paciente fue debidamente informada antes del procedimiento de instalación de filtro. En la afirmativa hechos, momento y circunstancias que lo demuestren” 3.- “Efectividad que el actuar de los demandados causó perjuicios a la demandante. Naturaleza y monto de los mismos”. 4.- “Efectividad de concurrir los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.” 5.- “Existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta supuestamente negligente o culpable de los demandados y el daño alegado en la demanda.” Comuníquese. IC Civil N°3597-2022 Acum. IC N°3598-2022 y 4781-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 68, 69 y 70: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrados: En cuanto a los Ingresos Corte Civil N°3597-2022 y 3598-2022: Se revoca, la resolución apelada de 14 de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Noveno J

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