SIN INFORMACION

AGUIRRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor del menor de edad de iniciales H.E.A.B, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva como dependiente de su madre, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que se solicitó el referido beneficio migratorio el 16 de marzo de 2021 y a la fecha, aún no existe pronunciamiento de parte de la autoridad respecto de su petición, lo que a su juicio, constituye una ilegalidad, ya que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada en un plazo razonable, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace la presente acción por haber perdido oportunidad, pues el 30 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N°23331308, se le otorgó la residencia definitiva al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de H.E.A.B, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2953-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor del menor de edad de iniciales H.E.A.B, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domicili

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