Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIA GONZALEZ INOSTROZA

Rol

D-1790-2013

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa RIT: D-1790-2013, comparece Francisco José Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Agustinas 853, Oficina 603 , Santiago, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, institución de previsión social, con domicilio en Pedro de Valdivia Nº 100 , Providencia, interpone demanda ejecutiva en contra de María González Inostroza, RUT 7759979-7, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ayudante Flores 1363, Rancagua, por la suma de $557.763.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora Alejandra del Pilar Flores Bascuñan, RUT 10924814-2 aludida en la resolución N° 80712364, correspondiente a los períodos de junio a diciembre del año 2011 y los períodos de enero a diciembre del año 2012. Indica que el título ejecutivo, líquido y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $557.763.-, más reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo en costas. SEGUNDO: Comparece David Llancao Silva, abogado, en representación de la ejecutada, quien opone excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de acuerdo al artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la trabajadora Alejandra del Pilar Flores Bascuñan, prestó servicios bajo subordinación y dependencia para su defendida entre el 1° de abril del año 2011 al 31 de mayo del año 2011; vínculo finiquitado el 4 de mayo del año 2011, oportunidad en la que se le puso término a la relación laboral, por la causal invocada en el artículo 159 N.º2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador. En la misma fecha indicada se suscribió finiquito pero se extravió y no es, sino hasta ahora, que su representada se dio cuenta de los juicios en su contra y ubica a la trabajadora para firmar nuevamente dicho documento, por ende, el finiquito que acompaña, tiene pleno poder liberatorio. Por último, solicita tener por opuesta la excepción, acogerla y rechazar la demanda, con expresa condenación en costas. Código: ETXJXXLXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: En su oportunidad, se tuvo por evacuado el traslado conferido en la causa para tal efecto por la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de la excepción opuesta, por cuanto estima que el artículo 31 Bis de la Ley 17.322 debe ser interpretado en relación con el inciso tercero del artículo 18 de la misma Ley, por ende, el plazo de los cinco años contados desde el término de los servicios se vio interrumpido en agosto de 2013 con la presentación la demanda, además, el finiquito acompañado está autorizado ante notario el 2 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1698, 2514 y 2515 del Código Civil, Ley N° 17.322 y Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada; en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva en todas sus partes. II. No se condena en costas a la parte ejecutante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. Código: ETXJXXLXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes que lo hubieran designado. RIT: D-1790-2013 RUC: 13-3-0237670-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Rancagua a veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: ETXJXXLXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-25T16:00:03-0400

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Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa RIT: D-1790-2013, comparece Francisco José Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Agustinas 853, Oficina 603 , Santiago, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, institución de previsión social, con domicilio en Pedro de Valdivia Nº 100 , Providencia, interpone deman

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