RUBIO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 28 de julio de 2023, comparece Elizabeth Fredes Rosales, abogada, en beneficio de don JUAN SEBASTIAN RUBIO VALENZUELA, cédula de identidad N°10.548.088-1, deduciendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, acto arbitrario e ilegal que resulta vulneratorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que el Recurrente está contractualmente vinculado con la recurrida a través de un plan de salud, el cual contrató sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Añade que, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Destaca que, hasta antes de la entrada en vigencia de ésta, el artículo 190 del D.F.L. N° l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Añade que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Refiere que el 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de sa
Texto Completo (Preview)
Rubio Valenzuela, Juan Sebastián Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N°1887-2023.- La Serena, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 28 de julio de 2023, comparece Elizabeth Fredes Rosales, abogada, en beneficio de don JUAN SEBASTIAN RUBIO VALENZUELA, cédula de identidad N°10.548.088-1, deduciendo Recurso de Protección en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica