SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo González Delgado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Javier Ademir González Acuña, y en contra de la Caja de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones por concepto de un crédito social cuya deuda se encontraría prescrita, lo que vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que en el año 2013 el recurrente contrajo un mutuo con la recurrida, pactándose su pago en diversas cuotas de conformidad al artículo 22 de la Ley 18.833. no obstante a los pocos meses fue desvinculado, incurriendo en mora en el pago de la deuda. Hace presente que en el año 2017, con ocasión de un trabajo dependiente, la recurrida realizó el descuento en 3 remuneraciones, siendo nuevamente desvinculado. Luego, narra que en enero de 2023, al volver a trabajar en forma dependiente, la Caja recurrida realizó un descuento de $126.635, en la liquidación de dicho mes, por concepto del crédito mencionado. Sostiene que el actuar de la Caja es arbitrario e ilegal al hacer uso del artículo 22 de la Ley N°18.833, esto es, descuentos por planilla, sin previo aviso y sin que el recurrente tenga derecho a defenderse ante una deuda aparentemente prescrita y que se encuentra en cobranza judicial, vulnerando diversas circulares de la Superintendencia del ramo. Cita en apoyo de sus argumentos jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Termina solicitando, acoger el recurso y declarar que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o en el plazo que esta Corte estime, con costas. SEGUNDO: Que por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, info

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, enero 2023. En razón de lo anterior solicita rechazar por falta de oportunidad la acción de protección. TERCERO: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. CUARTO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en descontar de la remuneración de la recurrente las cuotas de un crédito social, lo que afectaría su garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental referida al derecho de propiedad, por lo que solicita detener dichos cobros y la devolución del dinero ya descontados. SEXTO: Que la Caja recurrida, refiere en su informe que dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, enero 2023. SÉPTIMO: Que, es preciso recordar que la finalidad del recurso de protección es la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho cuando se verifica la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales que la Carta Política indica y, es del caso que según consta de la petición del recurso su finalidad es, como se dijo, la obtención de la devolución del dinero y es del caso que dicho fin ya se obtuvo. OCTAVO: Que, en consecuencia, habiendo cesado el hecho que quebrantaría el imperio del derecho, como ha sucedido en la especie, el recurso pierde su objeto, que es precisa y exclusivamente, adoptar las medidas tendientes a su restablecimiento, todo lo cual obliga a desestimar el que se ha deducido en estos autos, por haber perdido oportunidad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se decide que: Se RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Javier Ademir González Acuña, y en contra de la Caja de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1757-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo González Delgado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Javier Ademir González Acuña, y en contra de la Caja de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones por con

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