SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Wilner Dieudonne, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Chacabuco N° 502, Valdivia, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que efectuó solicitud de residencia definitiva el año 2022 y no ha recibido el certificado de residencia en trámite conforme al artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Sostiene que la ausencia del certificado aludido, afecta la vigencia de su cédula de identidad y, con ello, la posibilidad de entrar y salir del país. Añade que la falta de pronunciamiento del recurrido ha excedido los plazos del artículo 27 de la Ley N° 19.880. Arguye que la omisión ilegal, arbitraria y desproporcionada descrita, limita su desplazamiento dentro y fuera del país, al tiempo que vulnera los principios que informan el procedimiento administrativo. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido otorgar le certificado respectivo y pronunciarse sobre la visa requerida. Informando el recurso, doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada, en representación convencional de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, alega la improcedencia de la presente acción, desde que se pretende alterar trámites administrativos, habida cuenta que la no emisión de un certificado de residencia en trámite no importa la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Manifiesta que el extranjero puede salir del país sin impedimento alguno, mediante la presentación del comprobante de envío, según oficio del Servicio que cita. Indica que no existe decreto de expulsión, lo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la especie, se cuestiona que el recurrido no ha emitido el certificado de residencia en trámite, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…revisar la solicitud de visa definitiva de mi representado y dictando el certificado respectivo, asimismo, se pronuncie respecto de la solicitud de visa requerida otorgando o rechazando el beneficio migratorio”. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes, se encuentra acreditado que desde la presentación de la solicitud de residencia definitiva, el recurrido no ha otorgado el certificado de residencia en trámite a que se refiere el artículo 45 del Decreto N° 296, que aprueba reglamento de la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería. CUARTO: Que, el retardo indicado precedentemente, genera una amenaza a la libertad personal del amparado, pues al no contar con el correspondiente certificado de residencia en trámite, se encuentra impedido de acreditar su residencia regular en el país de acuerdo a los artículos 1 N° 25, 38 y 43 de la Ley N° 21.325, con las consecuencias que ello trae aparejado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don Wilner Dieudonne en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, el recurrido deberá entregar el correspondiente certificado de residencia en trámite, dentro de 15 días, contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-211-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Wilner Dieudonne, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Chacabuco N° 502, Valdivia, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitr
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