JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

GUTIÉRREZ/COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Se ha cuestionado por vía recursiva, dos resoluciones dictadas por el tribunal a quo, la primera referida a una incompetencia absoluta respecto de la acción ejecutiva, situación que fue desestimada por el referido tribunal; sin perjuicio de lo anterior, este mismo tribunal, se pronunció dictando sentencia definitiva, desestimando la excepción opuesta por el ejecutado. Segundo: Escuchado el abogado que concurrió a la vista de la causa, su argumento se centró, en definitiva, a que el título carece de mérito ejecutivo en asuntos laborales; toda vez que se refiere a una terminación anticipada de contrato de prestación de servicios profesionales independientes a honorarios. Tercero: Del análisis del mencionado “título”, esta Corte advierte que, en efecto, la relación contractual del actor con la ejecutada no puede ser tildada de carácter laboral, toda vez que, según se colige del mérito del documento en el que se funda la ejecución, el ejecutante fue contratado a prestar servicios profesionales independientes a honorarios y, si bien, dicho documento contiene en su cláusula cuarta “finiquito”, este no es uno de carácter laboral, en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo. Cuarto: En las condiciones antes señaladas, como quedó asentado precedentemente, se ha iniciado una ejecución ante un tribunal, sobre la base de un documento que no reviste el carácter de título ejecutivo que pueda ser tramitado en esta sede, de manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta jurisdicción es incompetente para conocer de un asunto de naturaleza civil, respecto del documento de esta misma índole. Quinto: Atendido lo razonado precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. Y visto, además, l

Fallo

se declara que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago es incompetente absolutamente, en razón de la materia. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintiuno de julio del presente año y en contra de la sentencia definitiva de dos de agosto del año en curso. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 2612-2023 y acumulada 2817-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Se ha cuestionado por vía recursiva, dos resoluciones dictadas por el tribunal a quo, la primera referida a una incompetencia absoluta respecto de la acción ejecutiva, situación que fue desestimada por el referido tribunal; sin perjuicio de lo anteri

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