JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ JORGE ANTONIO AGURTO REYES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida dispuesta por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 7422-2023, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Antonio Agurto Reyes y le impuso la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la ministro Liliana Mera, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al no respetar la medida cautelar que fuera impuesta para su protección. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 2715-2023-Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a siete de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 2715-2023 Penal Ruc: 2300932947-1 RIT: 7422-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Caratulado: M.P C/ JORGE ANTONIO AGURTO REYES Delito: Conducción sin licencia debida art 196 D Ley 18.290. Tipo de recurso: Penal-apelación cautelar personal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica