CAMPOS/CONSTRUCTORA ALCARRAZ
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, las alegaciones de la parte apelante, dicen relación con otros procesos y no con el mérito de la causa, cuestión ya resuelta mediante causa Rol 27-2023 de esta Corte. Segundo: Que, por otro lado se encuentra firme y ejecutoriada la resolución dictada con fecha 24 de mayo de 2022, siendo aquella confirmada por esta Corte mediante causa Rol 58-2022. Tercero: Que, sumado a aquello, de los antecedentes consta que la liquidación forzosa de la Constructora Alcarraz Limitada fue declarada por resolución del mes de junio de dos mil diecinueve, aplicándose en su oportunidad el límite legal establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Cuarto: Que, entonces, el recurrente pretende mediante la presente apelación revertir resoluciones firmes dictadas en el proceso de acuerdo al mérito del mismo. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes en estrados y compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Juez a quo y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada con fecha siete de julio del presente año. Sin perjuicio de considerar esta Corte, además, que la resolución recurrida no se encuentra en la hipótesis del artículo 472 del Código del Trabajo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 101-2023. Laboral – Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, las alegaciones de la parte apelante, dicen relación con otros procesos y no con el mérito de la causa, cuestión ya resuelta mediante causa Rol 27-2023 de esta Corte. Segundo: Que, por otro lado se encuentra firme y ejecutoriada la resolución dictada con fecha 24 de mayo de 2022, siendo aquella confirmada por esta Cort
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