COPAJA/VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Karina Rodríguez Jeldes, en favor de Cristian Andrés Copaja Espina, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad sociedad, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República y garantizados por el artículo 20 de la misma carta fundamental, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que la recurrente tiene un plan de salud denominado VANGUARDIA PLUS ULTRA SM C4/19 (VPLUS19C4), de aquellos con una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología y hospitalización psiquiátrica refiere. La bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Sin embargo, el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por discapacidad; promoción de la salud mental; equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física, acorde a los compromisos del Estado de Chile en el cu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Quinto: Que, en ese mismo orden de ideas, consta del proceso que el acto que se le reprocha a la Isapre recurrida y que se considera ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física otorgando así menores beneficios de los que legalmente corresponderían a su contrato, de lo que se infiere que se está reclamando respecto de un efecto que se produce de manera continua como efecto de ese convenio, al persistir, posterior a la presentación de esta acción, los mismos hechos y consecuencias por los cuales se dedujo, de tal manera que el presente libelo aparece interpuesto dentro del plazo establecido en la ley, máxime si el contrato de salud se encontraba plenamente vigente a ese tiempo, por lo que la alegación formal de extemporaneidad esgrimida por la recurrida será desestimada. Sexto:
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, pide el rechazo del recurso, fundado en que no se ha verificado acto arbitrario o ilegal alguno, por cuanto en lo pertinente, se ha actuado conforme a las normas que cita del DFL N° 1 del año 2005. Reclama que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que sea el que ha quebrantado las garantías constitucionales denunciadas. Seguidamente sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, en tanto es el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 la vía para reclamar las infracciones a la normativa citada por el recurrente. Además, en relación a la aplicación de la Ley Nº 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, se dictó la Circular IF /N 396, conforme a la cual en el caso presente solo desde el 1 de marzo de 2022 en adelante, entraron en vigor las nuevas instrucciones de la SIS, en lo referente a planes de salud y cobertura, las cuales deben aplicarse a "los nuevos planes de salud" suscritos por las Isapres, desde dicha data, lo que se desprende de la lectura de la Circular IF/N° 396, punto I. Introducción, párrafo 7°, que descarta un eventual efecto retroactivo. Por todo lo anterior pide el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, priv
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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece la abogada Karina Rodríguez Jeldes, en favor de Cristian Andrés Copaja Espina, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la
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