JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 680-2022, que incide en causa RIT N° I-20-2022, RUC Nº 22-4-0421789-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don ISAIAS RODRIGUEZ REYES, por la reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el magistrado don Carlos Gajardo Ortíz, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió parcialmente la reclamación judicial de multa deducida por GLOBE FACILITY SERVICES S.P.A, representada legalmente por Jaime Godoy Cifuentes en contra de la Inspección del Trabajo de Curicó, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, declarándose que: A.- Que la primera multa impuesta (N° 8043/2022/14-1) al presentar un error de hecho manifiesto respecto de la situación fáctica descrita por la trabajadora Candela López ésta se debe reducir en un 50% a fin de quedar en 30 UTM (treinta unidades tributarias mensuales). B.- Que la segunda multa impuesta (N° 8043/2022/14-2) al presentar un error de hecho manifiesto respecto de la situación fáctica descrita respecto del trabajador Cristóbal Vásquez, ésta se debe reducir en un 50% a fin de quedar en 30 UTM (treinta unidades tributarias mensuales). C.- Que la tercera multa impuesta (N° 8043/2022/14-3) no presenta error de hecho alguno y resulta del todo proporcional, debiendo mantenerse en su monto original de 60 UTM (sesenta unidades tributarias mensuales). D.- Que la cuarta multa impuesta (N° 8043/2022/14-1) ésta presenta un error de hecho manifiesto por lo que se debe dejar sin efecto íntegramente su sanción. II.- Que presentando ambas partes motivo plausible para litigar cada parte soportará sus propias costas. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 18 de julio pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el reclamante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por la siguiente causal de nulidad: Artículo 477 inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, con relación a los artículos 94 y 97 del Código Penal. Concretamente pide a esta Iltma. Corte, que acoja en todas sus partes la referida causal contenida en el artículo 477 inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, y en consecuencia se invalide la sentencia definitiva impugnada, y se dicte una de reemplazo, declarando expresamente: 1.- Se deja sin efecto las resoluciones de multa N° 8043/22/14-1 y N° 8043/22/14-2; 2.- En subsidio de lo anterior, solicita rebajar prudencialmente la cuantía de las multas reclamadas por sobre el monto de rebaja concedido; 3.- Que se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia definitiva que no han sido objeto de impugnación. SEGUNDO: El recurrente funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, por infracción a los artículos 94 y 97 del Código Penal. En lo tocante a la causal, esgrime que la sentencia impugnada realizó una falsa aplicación del contenido de los artículos 94 y 97 del Código Penal, al interpretar de manera absolutamente errónea el plazo de prescripción sancionatorio para las multas administrativas, reproduciendo los artículos a que hace mención: “ART. 94. La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses.” “ART. 97. Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses”. Señala que la referida infracción de ley se produjo debido a que el Tribunal dio por establecidos una serie de hechos, con lo cual se infringieron las normas señaladas. Así en relación con el rechazo del reclamo formulado respecto a la multa Nº 8043/2022/14-1-2: a) La resolución de multa Nº1: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar en su oportunidad la hora de salida, lo que se hizo anticipadamente respecto del trabajador Natán Guzmán Cornejo, quién registró su jornada desde las 07:00 hasta las 14:30 horas del día 12/05/2022 a las 13:00 horas); por tener borrones y enmendaduras el día 30 de noviembre de 2021 de la trabajadora Candela López.” b) La resolución de multa N°2: “No iniciar el descanso semanal y/o dominical a más tardar a las 24:00 horas del día anterior a éste, que este afe

Fallo

fallo impugnado no aplica la prescripción a la facultad de multar de la Dirección del Trabajo, y en cambio multa a la reclamante respecto de infracciones en el registro de asistencia ocurridas en el año 2021, habiendo transcurrido más de 6 meses desde que ocurrieron los hechos. Según se desprende de la resolución de multa Nº8043//2022/14, los hechos imputados a su representada habrían ocurrido durante el año 2021 mientras que la notificación de dicha multa se habría realizado recién con fecha 27 de julio de 2022, razón por la cual la verificación de la asistencia previa al 27.01.2022 no podría ser objeto de sanción. Agrega que, sin perjuicio de ello, la revisión del ente fiscalizador sí incluyó días previos al 27 de enero de 2022, llegando a determinar que la empresa reclamante había incumplido con la obligación de llevar el registro de asistencia conforme al artículo 33 del Código del Trabajo. Que, en consecuencia, a la fecha de notificación de la resolución de multa administrativa, ya habían transcurrido más de seis meses desde la ocurrencia de los hechos, estando por lo tanto prescrita la infracción, y la acción para perseguir las faltas y sanciones administrativas. En segundo lugar, argumenta respecto de la aplicación del artículo 94 del Código Penal a las multas administrativas. Esgrime que, en el silencio de la ley, como ocurriría en la especie, al no haber norma expresa en el ámbito administrativo sancionador, la doctrina y jurisprudencia de los tribunales han soste

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Talca, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 680-2022, que incide en causa RIT N° I-20-2022, RUC Nº 22-4-0421789-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don ISAIAS RODRIGUEZ REYES, por la reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el magistr

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