MP C/ DIEGO PABLO HUME TAPIA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte por mayoría de sus integrantes, ha decidido REVOCAR la resolución en alzada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, en cuanto no acogió la solicitud del Ministerio Público y en su defecto, acoger la misma, decretando la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DIEGO PABLO HUME TAPIA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración para ello, la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, la cantidad de droga encontrada en el vehículo en el cual transitaba, que no se ha aportado en esta audiencia ningún antecedente de arraigo a su respecto, que la pena asignada al delito es una pena de crimen y el hecho, que es de conocimiento público que la marihuana expele un olor característico, por lo que no es posible desconocer cuál era la mercadería que transportaba, sin perjuicio de lo que más adelante, en virtud de la investigación del Ministerio Público, éstos puedan ser desvirtuados, pero que por ahora estos son los antecedentes que han sido allegados y permiten revocar la resolución en alzada. Esta decisión ha sido adoptada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Federico Gutiérrez Salazar quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1117-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte por mayoría de sus integrantes, ha decidido REVOCAR la resolución en alzada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garant
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